El día 21 de diciembre de 1852, el Duque de Ahumada remite una Circular con el fin de que en las notas de conceptos con las que los Jefes de los Tercios calificaban a sus subordinados se incluyera un apartado con el estado de salud del personal, debiendo graduar la nota de salud atendiendo a la robustez física del conceptuado en los tres casos siguientes:
- Salud buena. Comprendía a todos los calificados que por su buena disposición física evidenciaban no haber padecido enfermedades graves y de larga curación.
- Salud regular. Eran calificados de esta manera los que “por endeblez física” o que padecieran alguna enfermedad crónica, pero curable y que a pesar de dichas causas desempeñaran su servicio estimulados por su honor y buenos deseos.
- Salud quebrantada. Comprendía a los habitualmente de “salud achacosa”, a los que padecían enfermedades incurables y a los que con frecuencia se daban de baja para el servicio..."
El vigente Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil contempla la existencia de un subcatálogo de puestos de trabajo específicos en el seno del propio Cuerpo que podrán ser ocupados únicamente por determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a una protección adecuada en materia de seguridad y salud en el trabajo, con las peculiaridades propias de las funciones que tienen encomendadas. A tal fin, se desarrollará una política activa de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud y se proporcionarán los equipos de protección individual necesarios para el cumplimiento de su misión, facilitando la formación e información suficientes en materia de prevención.
En la actualidad se ha contratado un Servicio de Prevención externo para asumir la especialidad preventiva de medicina del trabajo y la realización de la vigilancia de la salud a los miembros de la Guardia Civil.











































































