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El 22 de diciembre de 1872, el Cuerpo de la Guardia Civil adquirió la consideración de Policía Judicial, según se recoge en el artículo 191 de la Ley Provisional de Enjuiciamiento Criminal, que recogía textualmente que los “Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil” pasan a constituirse como “policía judicial”.

Esta prerrogativa se consolidó en 1882, tras la publicación del Real Decreto de 14 de septiembre de ese mismo año, que aprobaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la cual se mantiene en vigor aún tras sucesivas reformas. El 283 establecía que la Guardia Civil constituía la Policía Judicial y serían auxiliares del Ministerio Fiscal, de los Jueces de instrucción y de los municipales en su caso.

En la actualidad, el artículo 126 de la Constitución Española hace referencia a la policía judicial y a su dependencia de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento del delincuente. Por su parte, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 29 señala que esas funciones de Policía Judicial son ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, si bien para el cumplimiento de dicha función otorga el carácter colaborador a la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

En la actualidad, la Orden General número 27/2021, de 9 de septiembre, regula las especialidades de la Policía Judicial y Criminalística de la Guardia Civil y la estructura, organización, funciones de la Jefatura de Policía Judicial.

La Jefatura de Policía Judicial (JPJ), auxiliada por una Plana Mayor, se estructura en las siguientes unidades centrales: Unidad Técnica de Policía Judicial (UTPJ), Unidad Central Operativa (UCO) y Servicio de Criminalística. A nivel territorial, la Guardia Civil cuenta con Unidades de Policía Judicial de Zona (UPJZ) y Unidades Orgánica de Policía Judicial de Comandancia (UOPJ), encuadrándose en estas últimas los Equipos territoriales de Policía Judicial (ETPJ), con ámbito de actuación de Compañía.