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El 13 de marzo de 1986 se aprobó la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Su objetivo principal se centra en el diseño de las líneas maestras del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, tanto de las dependientes del Gobierno como de las de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales.

En este texto se establecen los principios básicos de actuación comunes a todos ellas y se fijan sus criterios estatutarios fundamentales.

Según esta norma, aún vigente, la “seguridad pública” es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación, en sintonía con lo preceptuado por la Constitución Española de 1978. Así mismo, las comunidades autónomas participan en su mantenimiento en los términos que establezcan los respectivos Estatutos de Autonomía y en el marco de esta Ley, y las corporaciones locales lo hacen en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, además de en esta Ley.