El 26 de julio de 1845, apenas un año después de la fundación de la Guardia Civil, el presidente del gobierno, Ramón María Narváez y Campos, comunicaba al Inspector General del Cuerpo que S.M. la Reina había aprobado la divisa para los guardias de 1.ª clase, que consistiría en un galón en la manga igual al que llevaban los Cabos, con el fin de que dicha divisa les distinguiese de los guardias de 2.ª clase en cualquier función del servicio.
La vigente Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil agrupa a los miembros de la Escala de Cabos y Guardias ordenados por empleos, criterio esencial en la organización jerarquizada del Cuerpo y dentro de estos por antigüedad, quienes accederán desde el empleo inmediato superior de la siguiente manera:
- Cabo Mayor (elección)
- Cabo Primero (antigüedad)
- Cabo (concurso- oposición)
- Guardia Civil
Actualmente, con carácter transitorio, la propia norma contempla dentro del empleo de guardia civil, como distinción, el grado militar de Guardia Civil de Primera, sin que ello suponga efectos retributivos ni reconocimiento de mayor antigüedad a efectos de dirección del servicio ni sucesión en el mando.











































































