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El exceso de velocidad, motiva la investigación del conductor por un delito contra la seguridad vial.

13 de diciembre de 2022.- Los hechos tuvieron lugar a las 15:09 horas del 26 de octubre, en la carretera A54 (autovía de Lugo a Santiago), a la altura del kilómetro 2.100, dentro del término municipal de Lugo, cuando un cinemómetro captó a un turismo circulando con dirección Lugo a una velocidad de 191 km/h, cuando la velocidad máxima en el lugar era de 80 km/h, velocidad específica para el tramo de vía por el que circulaba por la existencia de obras que precisaban efectuar el corte de uno de los dos carriles de circulación existentes.

Acto seguido, se procedió a la parada del vehículo infractor, identificándose al conductor del mismo, el cual resultó ser un varón de 30 años con domicilio en Ourense, el cual fue informado de los derechos que le asisten en calidad de investigado como supuesto autor de delito contra la seguridad vial, velocidad excesiva. 

Todo lo actuado se remitió al Juzgado de Instrucción de Guardia de Lugo, el cual tras la celebración del Juicio Rápido y aceptación de los hechos por parte del conductor, lo condenó a una pena de 8 meses de multa y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 10 meses.

Desde la Guardia Civil, se recomienda precaución y respeto a los umbrales de velocidad establecidos. Al ser la velocidad, excesiva o inadecuada, un factor fundamental que determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, así como la gravedad y el grado de las lesiones de las víctimas en caso de accidente de tráfico. Constituyendo la causa más común y transversal en la producción de accidentes mortales. Debiendo por un lado respetar los límites establecidos, y por otro, adecuar la velocidad a las condiciones que en cada momento presenten la vía, el vehículo o el conductor.

Por otro lado, el vigente Código Penal en su artículo 379 establece que aquel que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor, a una velocidad superior a sesenta kilómetros por hora en vía urbana, o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana, a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de hasta seis meses, y en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

ASOCIACIÓN HISTÓRICO-CULTURAL "FIEL en el DEBER"