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Cuando un condenado por terrorismo participa en actividades que pueden formar parte de su itinerario penitenciario, la legalidad debe cumplirse, pero la memoria y la dignidad de quienes sufrieron sus crímenes tampoco pueden quedar relegadas

La reinserción de las personas condenadas forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y debe desarrollarse con todas las garantías que establece la ley. Pero cuando hablamos de quienes pertenecieron a una organización terrorista y fueron condenados por asesinatos y otros delitos gravísimos, existe una segunda realidad que nunca puede quedar fuera de la conversación: la de sus víctimas.

La polémica suscitada por la participación de antiguos miembros de ETA en programas de voluntariado vinculados a Cáritas vuelve a poner esa cuestión sobre la mesa. La Asociación Dignidad y Justicia ha pedido explicaciones a la organización por la participación de condenados de la banda terrorista en actividades que, según denuncia, pueden integrarse posteriormente en sus itinerarios penitenciarios y ser valoradas en procesos destinados a flexibilizar sus condiciones de cumplimiento.

Entre los casos señalados se encuentra el de Soledad Iparraguirre, «Anboto», antigua dirigente de ETA condenada por múltiples delitos terroristas, incluidos asesinatos. Su situación penitenciaria ha vuelto a quedar bajo examen judicial después de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional recurriera la nueva aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario acordada por el Gobierno Vasco.

El asunto no es menor. Tampoco debería abordarse como si se tratara exclusivamente de una cuestión administrativa.

Cuando una actividad de voluntariado aparece integrada en un programa de tratamiento penitenciario y ese programa puede permitir al condenado pasar una parte importante de su tiempo fuera de prisión, resulta razonable exigir que todo el procedimiento sea transparente, que las actividades estén perfectamente delimitadas y que exista un control efectivo sobre su desarrollo. Y cuando hablamos de terrorismo, esa exigencia debe ir acompañada de una consideración irrenunciable: el respeto a las víctimas.

Reinserción sí, pero sin borrar el pasado

Defender la reinserción no significa aceptar el olvido. Son cuestiones distintas y perfectamente compatibles.

La legislación penitenciaria establece mecanismos destinados a favorecer la evolución y reinserción de los internos. Eso forma parte del sistema jurídico y debe respetarse. Pero ninguna medida penitenciaria puede interpretarse como una obligación de la sociedad de olvidar los crímenes cometidos, ni como una forma de convertir la trayectoria de un terrorista en una cuestión secundaria.

ETA fue una organización terrorista. Durante décadas asesinó, secuestró, extorsionó y amenazó a ciudadanos españoles. Entre sus víctimas hubo guardias civiles, policías, militares, jueces, fiscales, políticos, empresarios y ciudadanos que simplemente fueron señalados como enemigos por la banda.

Cada uno de esos crímenes dejó detrás una historia humana que no desaparece porque hayan transcurrido los años ni porque el responsable se encuentre ahora cumpliendo una condena en un centro penitenciario.

Por eso, cuando se habla de reinserción, las víctimas deben permanecer presentes en el debate. No como un obstáculo a la aplicación de la ley, sino como una parte esencial de la historia que explica por qué esas personas fueron condenadas y por qué cumplen una pena.

La reinserción pertenece al ámbito penitenciario. La memoria pertenece a toda la sociedad. Y la dignidad de quienes sufrieron el terrorismo merece una protección que no puede quedar subordinada a ningún relato de normalización del pasado.

El caso de «Anboto» merece una explicación rigurosa

Soledad Iparraguirre no es una interna más dentro del sistema penitenciario. Su trayectoria está vinculada a una de las organizaciones terroristas más sanguinarias de la historia reciente de España y ha sido condenada por graves delitos, entre ellos asesinatos.

En su itinerario penitenciario aparece un voluntariado vinculado a Cáritas-Oñati, dentro de las actividades contempladas en la propuesta para la aplicación del artículo 100.2. La medida ya fue examinada anteriormente por la Justicia y rechazada en abril por el juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional.

Ahora la Fiscalía ha vuelto a recurrir la nueva aplicación de este mecanismo al considerar que no se han producido cambios relevantes que justifiquen modificar el criterio anterior.

Será la Justicia quien tenga que determinar si la nueva propuesta reúne los requisitos establecidos por la legislación. Pero existe una cuestión que trasciende la resolución judicial: qué controles deben aplicarse cuando las actividades desarrolladas por un condenado por terrorismo forman parte de un programa que puede favorecer su progresión penitenciaria.

Esa pregunta no es una acusación contra una entidad ni una condena anticipada de una decisión judicial. Es una exigencia elemental de transparencia cuando están en juego, simultáneamente, el cumplimiento de una pena, la reinserción de un terrorista y la memoria de sus víctimas.

La Ley de Voluntariado también debe ser respetada

Dignidad y Justicia ha planteado además una cuestión relacionada con la Ley 45/2015, de Voluntariado. Su artículo 8.5 establece determinadas restricciones para personas con antecedentes penales no cancelados por delitos de terrorismo cuando participan en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de esos delitos.

La norma no establece una prohibición general de cualquier actividad de voluntariado realizada por una persona condenada por terrorismo. Precisamente por ello, el asunto requiere examinar las circunstancias concretas de cada programa: sus destinatarios, las tareas realizadas, el contacto con las personas atendidas y los mecanismos de supervisión existentes.

Pero si existe una denuncia formal que plantea dudas sobre la aplicación de esa normativa, lo razonable es que se respondan esas dudas.

No basta con afirmar que se trata de actividades de carácter social. Es necesario explicar cuál es su finalidad, quién las supervisa, quiénes son sus destinatarios y qué garantías existen para impedir cualquier situación incompatible con la legislación.

Y hay una razón adicional para exigir esa transparencia.

Las víctimas también forman parte de la sociedad a la que las entidades asistenciales prestan servicio. No puede existir una memoria selectiva

Cáritas desarrolla una importante labor social y asistencial. Precisamente por la naturaleza de esa labor, cualquier controversia relacionada con la participación de condenados por terrorismo en sus programas merece una explicación clara.

Dignidad y Justicia sostiene que víctimas del terrorismo han acudido también a Cáritas en busca de asistencia y apoyo. Si una entidad atiende a personas que han sufrido las consecuencias de la violencia terrorista y, al mismo tiempo, acoge a condenados por esos mismos delitos dentro de actividades que pueden integrarse en sus itinerarios penitenciarios, es comprensible que las víctimas reclamen garantías y explicaciones.

No se trata de establecer una falsa incompatibilidad entre solidaridad y reinserción. Se trata de recordar que la solidaridad con quien cumple una condena no puede traducirse en indiferencia hacia quien sufrió el delito.

La sociedad española ha hecho un enorme esfuerzo para superar las décadas de terrorismo. Ese esfuerzo no puede completarse sustituyendo la memoria por el silencio. Tampoco puede permitirse que determinadas expresiones, como «reinserción», «normalización» o «voluntariado», terminen ocultando la realidad de unos crímenes que costaron cientos de vidas.

La víctima no puede convertirse en una nota al pie

Durante demasiado tiempo, las víctimas del terrorismo tuvieron que soportar no solo el dolor causado por los atentados, sino también el silencio, el miedo y, en algunos momentos, la incomprensión de una parte de la sociedad.

Hoy existe una obligación democrática de evitar que vuelva a suceder.

Eso significa que los condenados tienen derecho a los mecanismos penitenciarios que la ley establezca, pero significa también que las víctimas tienen derecho a que sus asesinos no sean presentados de manera descontextualizada, como si sus antecedentes fueran una circunstancia administrativa más. No lo son.

Un terrorista condenado por asesinato no llega al sistema penitenciario por una cuestión burocrática. Llega porque alguien perdió la vida, porque una familia fue destruida o porque una persona sufrió unas consecuencias que, en muchos casos, arrastrará durante toda su existencia. Esa realidad debe permanecer presente.

Ni impunidad ni blanqueamiento

Tribuna Benemérita no cuestiona el principio de reinserción penitenciaria. Cuestionamos cualquier interpretación que pueda terminar convirtiendo la reinserción en una herramienta de blanqueamiento del pasado terrorista o que relegue a las víctimas a un papel secundario.

La diferencia es fundamental, tenemos claro que la ley debe aplicarse, las resoluciones judiciales deben respetarse, los derechos de los internos deben garantizarse, pero exactamente con la misma claridad, deben protegerse la memoria, la dignidad y los derechos de las víctimas.

Lo que sí sería una contradicción sería exigir sensibilidad hacia quien cumple una condena y olvidar la sensibilidad que merecen quienes sufrieron directamente el delito.

Por eso consideramos legítima la petición de explicaciones formulada por las asociaciones de víctimas y en este caso de Dignidad y Justicia. Cáritas debe aclarar cuál es el alcance de estos programas, qué actividades desarrollan los condenados por terrorismo que participan en ellos, quién las supervisa y de qué manera se garantiza el cumplimiento de la Ley de Voluntariado y la protección de las personas atendidas.

Y las instituciones penitenciarias y judiciales deben explicar, con la misma transparencia, qué peso tienen esas actividades dentro de los programas de tratamiento y cuáles son las razones concretas que justifican cualquier modificación de las condiciones de cumplimiento.

La memoria no puede negociarse

España no puede construir una memoria democrática en la que el terrorismo aparezca desdibujado y sus víctimas terminen ocupando un espacio secundario.

La memoria no consiste únicamente en recordar fechas, nombres y atentados. Consiste también en mantener presente quién asesinó, quién sufrió y por qué una sociedad decidió combatir al terrorismo desde el Estado de Derecho.

ETA fue una organización terrorista y quienes fueron asesinados por ella fueron sus víctimas. Esa realidad no necesita matices políticos ni reinterpretaciones interesadas. Necesita verdad,  justicia y  necesita dignidad y memoria.

Por eso, desde Tribuna Benemérita consideramos que cualquier proceso de reinserción de un condenado por terrorismo debe desarrollarse dentro de la legalidad, pero también con el máximo respeto hacia quienes padecieron sus crímenes. La reinserción no puede convertirse en una operación de olvido, y mucho menos en una vía para que el paso del tiempo termine diluyendo la responsabilidad histórica y humana de quienes formaron parte de una organización terrorista.

Las víctimas ya pagaron un precio demasiado alto.

Lo mínimo que les debemos como sociedad es que, cuando se hable de la reinserción de quienes les hicieron daño, nadie tenga que pedir que se recuerde primero a las víctimas.

Porque las víctimas nunca dejaron de estar ahí.

Antonio Mancera Cárdenas

Director