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El 6 de julio de 1981 se publicó la Ley 20/1981 de creación de la situación de reserva activa y fijación de las edades de retiro para el personal militar profesional, incluyendo en su ámbito de aplicación al personal de carrera y a las clases de tropa de la Guardia Civil.

En la actualidad, la Institución cuenta con su propia normativa en este ámbito, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que en su Título V, referido a la carrera profesional, regula, entre otros, el régimen de la situación de reserva, definiéndola como una situación específica y como elemento necesario para la optimización del empleo del personal, dadas las especiales características de las funciones que desempeñan los miembros del Cuerpo.

Por su parte, en el título VI se contemplan las situaciones que provocan el cese en la relación de servicios profesionales, entre los que se encuentra el pase a retiro, que se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, al cumplir la edad de 65 años siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello; con carácter voluntario por parte del interesado; por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo; o por insuficiencia de facultades profesionales.