La Benemérita tenía la obligación de recoger los vagabundos que anduvieran por los caminos y despoblados y los fugados de las cárceles o presidios, para entregarlos a la autoridad civil
Son poco conocidas lamentablemente, y menos explicadas aún desde el punto de vista historiográfico, entre otras, las numerosas referencias que se hicieron a las figuras de los “comisarios de protección y seguridad pública” así como de sus “celadores”, en el “Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil”, aprobado por real decreto de 9 de octubre de 1844.
También es penosa, en unos casos por determinados intereses y en otros, por mero y cómodo desconocimiento, la manipulación interesada que se ha venido haciendo en los últimos tiempos sobre la verdadera naturaleza corporativa y jurídica que tuvieron entonces dichos empleados públicos, cuya labor, aunque breve en el tiempo, fue en general muy positiva.
Pero igualmente es necesario significar que no tenían la condición de funcionarios, tratándose de figuras que administrativa y jurídicamente no eran las mismas que las contempladas a partir de la ley de 27 de febrero de 1908, que creó y organizó la “Policía gubernativa” en España, “constituida por los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, a las órdenes del Gobernador civil en cada provincia”. En la historiografía es importante decir la verdad y no jugar con las palabras.
Como ya se expuso en el artículo anterior, respecto a los entonces nuevos “comisarios de distrito y celadores de barrio”, no sólo se dispuso, conforme la mentada ley de 26 de enero de 1844, su implantación en las capitales de provincia, sino también, “en los pueblos cabeza de partido o de crecido vecindario, que por sus circunstancias particulares requieran especial protección y vigilancia”.
De hecho, nuestro antiguo Campo de Gibraltar, que entonces era algo diferente en cuanto extensión y composición del que hoy tenemos, con mención especial al término municipal de Algeciras, además del de San Roque, donde estuvieron destinados “celadores” que junto a la Guardia Civil prestaron magníficos servicios, fue un buen ejemplo de todo ello, tal y como se expondrá más adelante.
En dicho primer reglamento de servicio de la Benemérita, poco conocido y recordado hoy día, y que estuvo en vigor hasta 1852, como ya se detallará próximamente, fue publicado el 10 de octubre de 1844 en las dos primeras páginas de lo que hoy sería el Boletín Oficial del Estado, llamado entonces Gaceta de Madrid. En su texto se regulaba claramente la relación de servicio de dichos comisarios y celadores con la Guardia Civil, terminando por desaparecer pocos años después los primeros, como ya se verá oportunamente.
No hay que dejar de tener presente que la Guardia Civil, sin perjuicio de su naturaleza militar, era entonces el único Cuerpo de Seguridad del Estado, y que se había creado, tras la ya mentada solicitud realizada el 30 de diciembre de 1843 por el entonces ministro de la Guerra, teniente general Manuel Mazarredo Mazarredo. Fue dirigida al entonces ministro de la Gobernación de la Península, José Justiniani Ramírez de Arellano, al objeto de relevar en sus funciones de orden público, hoy seguridad ciudadana, al Ejército y a la Milicia Nacional.
Así, en el mentado reglamento se exponía que “el comisario de protección y seguridad pública en su respectivo distrito es la autoridad que dispone el servicio de la Guardia civil comprendida en el término de su jurisdicción”, debiendo atenerse, “con todo rigor”, a las órdenes e instrucciones que le comunicase el jefe político de la provincia. Es decir, el verdadero y único cuerpo de policía estatal de entonces era la Benemérita.
Continuaba el mentado reglamento de la Guardia Civil estableciendo que, cuando no existiera orden alguna en sentido contrario, el comisario podría reunir, “dos o más secciones, brigadas o destacamentos”. Igualmente, también podría tomar esa disposición, bajo su responsabilidad, “cuando lo exija un servicio extraordinario, urgente e imprevisto”, si a ello únicamente se opusieran “las órdenes e instrucciones generales” del jefe político. Pero lógicamente, en caso de mediar, “una orden especial y terminante de la respectiva autoridad política, el comisario deberá reducirse a cumplir exactamente la disposición superior”.
Por otra parte, el comisario podría, “poner a las órdenes de algún celador parte de la fuerza correspondiente al término de su jurisdicción, siempre que sea para objetos propios del instituto de la Guardia civil, debiendo el celador arreglar en este punto sus procedimientos a las órdenes e instrucciones del comisario”.
Seguidamente, se precisaba en dicho reglamento de la Benemérita que, “en los casos de falta de obediencia o respeto de algún individuo de la Guardia civil a las órdenes o a la autoridad del comisario”, debería éste dar cuenta al jefe político de la provincia para la resolución oportuna.
Los alcaldes podrían también, “requerir el auxilio de la Guardia civil del pueblo respectivo”. Se continuaba especificando que la Benemérita no podría negar dicho auxilio, “siempre que sea para un objeto del instituto de dicha fuerza dentro del término municipal”, y no mediase en contrario ninguna orden del jefe político o del comisario. Se añadía, que cuando no concurriera alguna de estas causas y se negase el auxilio solicitado, los alcaldes podrían elevar “su queja o reclamación” al jefe político de la provincia.
El jefe de cada “partida” de la Guardia Civil debía llevar un registro donde anotar los hechos más importantes de los que tuviera noticia, así como de todos sus actos en el desempeño del servicio. Dicho registro debía ser visado todos los días, “con expresión de la hora, por el alcalde del pueblo de donde salga la ronda y por aquél donde pernocte y descanse”. El citado jefe remitiría semanalmente un breve extracto al comisario respectivo, y éste, cada quince días, debía hacerlo al jefe político de la provincia.
Sin embargo, los comandantes de dichas partidas, “cuando ocurra algún suceso extraordinario o notable”, debían remitir al jefe político un “parte especial”, poniéndolo al propio tiempo en conocimiento del comisario.
Por otra parte, en el mentado reglamento, se especificaba que era obligación del benemérito Cuerpo, “recoger los vagabundos que anden por los caminos y despoblados y los fugados de las cárceles o presidios, entregándolos a la inmediata autoridad civil, para lo cual facilitarán los comisarios y los alcaldes a los jefes de las partidas una lista de las personas que se hallen comprendidas en estos casos, con expresión muy determinada y explícita de las señas personales y de todas las circunstancias necesarias para evitar equivocaciones”.
Jesús N. Núñez Calvo
Coronel de la Guardia Civil (R) y doctor en Historia