
Los tribunales de justicia han reconocido el derecho de un guardia civil retirado a percibir el complemento de maternidad y a no ser discriminado por motivo de su género a la hora de acceder a esta retribución.
La demanda fue interpuesta tras serle denegada su solicitud por la Tesorería General de la Seguridad Social con el único argumento de que el solicitante era un hombre y este complemento estaba "destinado sólo a mujeres".
La actual normativa legal prevé que el complemento de maternidad sea concedido solamente a la mujer "por el simple hecho de ser mujer y haber sido madre biológica o por adopción, y por haber tenido hijos incluso antes de su incorporación al trabajo laboral o funcionarial".
Esta situación origina una clara discriminación con el hombre por razón de sexo, una situación prohibida por la normativa Europea y nacional.
En su sentencia, firme al no haber sido objeto de recurso, el tribunal valora una resolución previa de la sección cuarta del Supremo que reconoció el derecho a que el complemento de maternidad "no pueda ser denegado únicamente por ser un hombre quien lo solicita".
En la resolución de la Seguridad Social no se especifica cuál de los requisitos establecidos en la normativa no cumplía el agente que solicitó el referido complemento y se limita a rechazar la petición "por no ser mujer" el demandante.
El tribunal reconoce el derecho del guardia civil a percibir en su pensión de jubilación el complemento de maternidad correspondiente, "en el caso de reunir el resto de los requisitos exigidos por la normativa aplicable".










































































