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VEHICULO RECURSO GUARDIA CIVIL lugo

Dichas incidencias tienen lugar en las carreteras LU-540 y en el CG 2.3.

01/07/25.- La Guardia Civil identifico a un turismo en la carretera CG-2.3 (Xove-Celeiro), km. 3,200, termino municipal de Xove, circulando a una velocidad de 179 km/h en sentido decreciente, estando limitada la velocidad máxima permitida en ese lugar a 90 km/h, limitación genérica en dicho tramo de la vía.

Tras tener conocimiento del ilícito, el grupo de investigación y análisis de tráfico de la Comandancia de Lugo dio comienzo a una investigación, cuyo resultado ha permitido conseguir pruebas objetivas que posibilitaron la identificación del conductor del vehículo en el momento de la detección del citado exceso de velocidad.

La persona investigada como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial por conducción a velocidad excesiva y las diligencias policiales han sido puestas a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia de Viveiro (Lugo). Asimismo, en la carretera LU-540 (Viveiro-Cabreiros), a la altura del kilómetro 31,500, termino municipal de Muras (Lugo), fue detectado un vehículo circulando en sentido creciente a 179 km/h, cuando la velocidad máxima permitida en ese lugar es de 80 km/h, existiendo limitación de la velocidad genérica de la vía.

En esta ocasión una patrulla de la Guardia Civil pudo identificar al conductor del turismo, haciéndose cargo de las diligencias policiales la unidad de investigación de seguridad vial de Burela (Lugo), imputando en calidad de investigado al conductor y único ocupante del vehículo como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial.

Las diligencias policiales han sido remitidas al Juzgado de Instrucción de Guardia nº 1 de Villalba (Lugo). Desde la Guardia Civil, se recomienda precaución y respeto a las limitaciones de velocidad establecidas, al ser la velocidad excesiva o inadecuada, un factor fundamental que determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, así como la gravedad y el grado de las lesiones de las víctimas en caso de siniestro vial.

Constituyendo la causa más común y transversal en la producción de accidentes mortales.

Debiendo por un lado respetar los límites establecidos y por otro, adecuar la velocidad a las condiciones que en cada momento presenten la vía, el vehículo o el conductor.

Por otro lado, el vigente Código Penal en su artículo 379 establece que aquel que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor, a una velocidad superior a sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana, a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de hasta 6 meses y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta 4 años

ASOCIACIÓN HISTÓRICO-CULTURAL "FIEL en el DEBER"