El 28 de octubre de 1857, mediante Real Orden, se asignó la primera misión específica para la Guardia Civil en materia de resguardo fiscal, aunque de forma parcial, al ser un cometido compartido entonces con el Cuerpo de Carabineros y los Alcaldes de cada población — el control de la fabricación irregular del tabaco y especialmente de los transportes de esta mercancía—.
Fábrica de Tabacos de La Coruña a principios del siglo XX
Posteriormente, mediante Real Orden de 9 de agosto de 1898 del Ministerio de Hacienda, se aprobó el Reglamento para el régimen de la Intervención del Estado en el arrendamiento de las Salinas de Torrevieja y de la Mata, en el que se disponían las obligaciones de la Guardia Civil como Resguardo de la Intervención, las cuales se referían a la vigilancia de las salinas para evitar extracciones fraudulentas y dar cuenta al Interventor de aquellos hechos o extralimitaciones que no se sujetasen a sus instrucciones.
De hecho, la contribución de la Guardia Civil a combatir el contrabando está presente desde el mismo inicio de su despliegue. Ya la propia Cartilla del Guardia Civil dedica el Capítulo XI a la actuación en materia de contrabando. Esta actividad ilícita constituyó un grave problema para el Estado especialmente en los siglos XVIII y XIX, donde proliferaron bandas criminales muy numerosas y violentas, que combinaban la actividad del contrabando con los asaltos y secuestros.
A lo largo del tiempo, son reiterados los llamamientos a las Autoridades de todo tipo a colaborar en combatir el contrabando. Y, desde su existencia, se incluye a la Guardia Civil en estas labores, auxiliando a las Autoridades y al Cuerpo de Carabineros cuando lo precisaran, a la par de ser proactiva en su servicio interviniendo al detectar este tipo de actividad ilícita. Y ya desde que constan estadísticas de la actuación de la Guardia Civil se contabilizan los servicios por contrabando.
Tras la integración del Cuerpo de Carabineros en la Guardia Civil mediante la Ley de 15 marzo de 1940, esta asumió sus cometidos. Posteriormente, la condición de Resguardo Fiscal del Estado, en todo el territorio nacional y aguas de jurisdicción, como competencia exclusiva de la Guardia Civil, sería ratificada en la Ley Orgánica 2/1986 (art 12.B.b).
Actualmente, el Mando de Fronteras y Policía Marítima de la Guardia Civil es responsable de ejecutar las funciones encomendadas a la Guardia Civil para el control de los demás flujos irregulares y el resguardo fiscal del Estado.