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El 31 de octubre de 1988 se dicta la Orden General número 128 en la que se dictan normas para el nombramiento de Guardias primeros, distinción de honda raigambre y tradición en la Guardia Civil, que constituye esencialmente el reconocimiento de la Institución a favor de aquellos Guardias en quienes concurrían, en más alto grado, los valores que históricamente han contribuido a prestigiar el Cuerpo.

Esta norma viene a derogar las diferentes disposiciones normativas existentes desde 1942.

El procedimiento para su designación se iniciaba mediante propuesta del Capitán de la Compañía o Unidad equivalente, cursada por conducto reglamentario hasta la Dirección General, siendo requisito necesario para merecer tal distinción, contar con tres años de servicio desde su nombramiento como Guardia Civil Profesional y disponer de los conocimientos profesionales y dotes de mando adecuados para el desempeño de la función propia de los Comandantes de Puesto.

Su nombramiento se efectuaría mediante Orden General y llevaría consigo el reconocimiento de mayor antigüedad para la dirección del servicio y sucesión de Mando, facultando el poder ostentar en el uniforme el tradicional galón distintivo de su categoría.

Unos años más tarde, la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, contemplaba que en el empleo de Guardia Civil existiría, como distinción, el grado militar de Guardia Civil de Primera, sin efectos retributivos, desarrollándose reglamentariamente el procedimiento, condiciones y demás circunstancias para su concesión.

Actualmente, esta distinción se encuentra próxima a extinguirse al no contemplarse en la normativa vigente, si bien con carácter transitorio, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su disposición adicional séptima, establece que “quienes, a la entrada en vigor de esta Ley, ostenten el rango militar de Guardia Civil de Primera conservarán dicha distinción, sin que ello suponga efectos retributivos, ni reconocimiento de mayor antigüedad en el empleo de Guardia Civil a efectos de dirección del servicio ni sucesión en el mando.”