Orden General PCM/1071/2023 de 26 de Septiembre por la que se establece el procedimiento para el desarrollo, implantación y ejecución de las pruebas físicas periódicas y voluntarias.
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
La finalidad de las pruebas es la acreditación del estado físico del personal contenido en el ámbito de aplicación, de tal modo que contribuyan al fomento de la práctica de la actividad física y el deporte mediante su reconocimiento en los procesos de gestión en los que así se determine.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación:
a) Al personal de la Guardia Civil que se encuentre sujeto al régimen de derechos y deberes de los miembros del Cuerpo.
b) Al alumnado de la enseñanza de formación, para los casos establecidos en el artículo 18 de la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil.
c) Al alumnado de la enseñanza de perfeccionamiento.
CAPÍTULO II Pruebas físicas y marcas
Por la persona titular de la Jefatura de Enseñanza se convocarán las pruebas con una periodicidad, al menos, anual.
Vigencia, publicación y anotación en el expediente de aptitud psicofísica del personal de la Guardia Civil.
Los resultados de las pruebas se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» y tendrán validez a partir de esa fecha, conforme a los periodos y condiciones establecidos en la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo.
a) Con carácter obligatorio: Resistencia 2.000 metros (R2).
b) A elegir: Velocidad 60 metros (V2) o Coordinación (C1).
c) A elegir: Potencia de tren inferior - salto vertical (P1) o Potencia tren superior – extensiones de brazos (P3).











































































