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Creado inicialmente con el nombre de “Cuerpo de Guardias civiles”, a propuesta de la jovencísima reina Isabel II, se le dotaría inicialmente de una naturaleza civil con una cobertura militar

Durante los últimos artículos se ha ido exponiendo la importante vinculación que existía entre los cargos operativos responsables (comisarios y celadores) del nuevo “Ramo de Protección y Seguridad” del Ministerio de la Gobernación de la Península, creado por real decreto de 26 de enero de 1844 y su relación directa con el nuevo cuerpo de la Guardia Civil, que pasaría a constituir la nueva policía del Estado. En los textos publicados no sólo se ha referido la normativa de ámbito nacional reguladora sino que se ha vinculado con algunas referencias campogibraltareñas, concretándose varios casos algecireños.

Dicho cuerpo fue expresamente citado en el mentado real decreto, si bien todavía sin denominación expresa, refiriéndolo, a propuesta del ministro titular de aquella cartera, “con la urgencia que el servicio público reclama, la organización de una fuerza especial destinada a proteger eficazmente las personas y las propiedades, cuyo amparo es el principal objeto del ramo de protección y seguridad”.

Creado inicialmente ya con el nombre de “Cuerpo de Guardias civiles”, a propuesta de la jovencísima reina Isabel II, se le dotaría inicialmente de una naturaleza civil, con una cobertura militar, por real decreto de 28 de marzo siguiente. Al ser un proyecto realmente novedoso y que todavía debía de terminar de configurarse y forjarse, no se pondría inmediatamente en funcionamiento, ya que además, por primera vez, había el firme propósito de que tuviera un extenso despliegue territorial por toda la nación.

Por real decreto de 13 de mayo siguiente dicho cuerpo, aún sin desarrollar, sería reformado, materializado y puesto por fin en servicio, pero con el acierto de dotarlo de una firme naturaleza militar, como “Cuerpo de la Guardia Civil”. Correspondió el mérito de todo ello aI II duque de Ahumada, el mariscal de campo Francisco Javier Girón Ezpeleta.

Durante la exposición de los últimos capítulos se ha hecho reiterada referencia a diferentes artículos del primer “Reglamento de Servicio de la Guardia Civil”, aprobado por real decreto de 9 de octubre de 1844. En dicho texto se hacía un minucioso relato de los “comisarios y celadores” del mentado “Ramo de Protección y Seguridad Pública” y su relación profesional con la actividad de la Benemérita.

Como ya se ha ido exponiendo en los citados capítulos, las personas que ocupaban dichos cargos del mentado “Ramo”, no constituían por sí mismos cuerpo policial alguno y esto hay que entenderlo claramente para evitar controversias estériles e indebidas. Aquellos “comisarios y celadores”, que en modo alguno estaban escalafonados, eran de muy variada procedencia, civil o militar, siendo nombrados y cesados discrecional y sucesivamente, bien por el ministro de la Gobernación en el caso de los primeros, o por el jefe político de cada provincia, en el caso de los segundos. Todo lo contrario sucedía con los miembros del cuerpo de la Guardia Civil que sí estaban debida y claramente escalafonados.

El empleo del vocablo “comisario”, que tiene otras acepciones no relacionadas ni entonces ni hoy día con la seguridad pública, no comparte actualmente la misma confusión e interpretación que en cambio sí tiene el vocablo “celador”.

Por otra parte, y ello es muy importante, se padecía entonces, el deficiente sostenimiento económico que asolaba la seguridad pública del Estado, reduciéndose siempre que se podía los presupuestos dedicados a su sostenimiento, al igual que padecían otros ministerios en otras materias. Todo ello sin olvidar que, entre marzo de 1846 y septiembre de 1849, discurrió la llamada “Segunda Guerra Carlista”, con toda la carga de muy diverso tipo que ello conllevaba.

La primera medida a tener en cuenta, respecto a la cuestión que nos ocupa, fue el real decreto de 1º de diciembre de 1847, siendo Luis José Sartorius Tapia el ministro de la Gobernación, mediante el cual se crearon y activaron los “Jefes políticos subalternos del distrito que se les marque, y se denominarán jefes de distrito”. Tal y como textualmente se exponía, “los comisarios de protección y seguridad pública, establecidos para suplir hasta cierto punto la falta de los Jefes políticos subalternos, apenas puede decirse que satisfacen a este objeto sino muy imperfectamente. Ni su inferior categoría, ni el estrecho círculo de sus atribuciones, les permite llenar el vacío de aquellos funcionarios”.

Dichos jefes de distrito serían “alcaldes-corregidores en los pueblos de su residencia” y tendrían en ese concepto las atribuciones que “la ley de ayuntamientos” les señalaba. Entre las numerosas atribuciones de muy diversa índole que se les fijaba en dicho real decreto como “Jefes políticos subalternos”, tanto en los mismos pueblos donde residieran como en los demás de su demarcación, estaban las de seguridad pública. Concretamente, debían mantener bajo su responsabilidad “el orden y el sosiego público”, así como proteger las personas y las propiedades. También debían refrendar en el pueblo de su residencia, “los pasaportes a los que viajasen por el interior, y expedir en todo el distrito de su mando las licencias para uso de armas, puestos ambulantes, posadas, carruajes y demás permisos y documentos del ramo de protección y seguridad pública”.

Para el buen desempeño de su autoridad debía instruir por sí mismo o por sus delegados, “la sumaria información de los delitos cuya averiguación se deba a sus disposiciones o agentes, entregando al tribunal competente los detenidos o presos con las diligencias practicadas en el término señalado por las leyes”. Igualmente tenía la responsabilidad de “aplicar gubernativamente las penas determinadas en las leyes y disposiciones de policía, y en los bandos de buen Gobierno”, así como “reclamar la fuerza armada que necesite de la autoridad militar”.

Conforme se estipulaba en dicho real decreto se dispuso, “sin perjuicio de aumento”, la creación de 50 “jefes de distrito” en todo el territorio nacional, de los que 9 serían de 1ª clase, 16 de 2ª clase y 25 de 3ª clase. De todos estos, en la provincia gaditana sólo habría uno en Jerez de la Frontera, cuyo término municipal era entonces el segundo de España en extensión, y desde el cual, el “jefe de distrito” ejercería también sus funciones en las localidades de El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda.

Mientras tanto, en el Campo de Gibraltar, quien ostentaba realmente su mando era el comandante general que tenía su residencia oficial en Algeciras, es decir, el mariscal de campo Juan de Lara Irigoyen.

Jesús N. Núñez Calvo
Coronel de la Guardia Civil (R) y doctor en Historia