El 4 de noviembre de 2002, el entonces Director General del Cuerpo, Santiago López Valdivielso, mediante una nota oficial anuncia la modificación, con carácter inmediato, de la normativa de pabellones oficiales de la Guardia Civil, autorizando su uso a todas las parejas de hecho estables, independientemente de su naturaleza u orientación sexual.
Hasta entonces, la ya derogada Orden General número 54, de fecha 8 de agosto de 1994, de regulación de Pabellones en la Guardia Civil, señalaba en su artículo 16.1 que en el pabellón podrían habitar “el adjudicatario, su cónyuge, o persona con la que forme pareja heterosexual estable y los familiares de ambos hasta el segundo grado de parentesco.”
Los avances en la sociedad española durante la vigencia de esta norma motivaron que, desde la Dirección General de la Guardia Civil, se suprimiera la referencia al carácter heterosexual de las parejas que podían vivir hasta entonces en un pabellón oficial.
Actualmente, la regulación de de los pabellones oficiales de la Guardia Civil se encuentra recogida en la Orden General número 5, dada en Madrid el día 19 de mayo de 2005, en la que se dispone que “podrán habitar en el pabellón el adjudicatario del mismo, su cónyuge o persona con la que forme pareja de hecho estable y los familiares de ambos hasta el segundo grado de parentesco”.









































































