icono FACEBBOK icono TWITTER icono TWITTER icono YOUTUBE icono CARTAS AL DIRECTOR icono_INSTAGRAM.jpg icono DIRECCION icono DIRECCION

cabeceratribunabenemerita

1744881902805

 Para participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación de la Guardia Civil es necesario reunir los siguientes requisitos generales:

  • Poseer la nacionalidad española.
  • No estar privado de los derechos civiles.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura del juicio oral correspondiente
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • Tener cumplidos 18 años de edad en el año de la convocatoria.
  • No superar durante el año en que se publique la correspondiente convocatoria los límites de edad:

ESCALA DE OFICIALES:

  • Ingreso por acceso directo sin exigencia previa de titulación universitaria: se regirá por lo establecido en la normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
  •  Ingreso por acceso directo con exigencia previa de titulación universitaria: 40 años.

ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS:

Para incorporarse a la escala de cabos y guardias por acceso directo: 40 años

  • Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y de las pruebas que se determinen en la correspondiente convocatoria.
  • Estar en posesión de los niveles de estudios, de los créditos de enseñanzas universitarias o de la titulación exigida para acceder a la enseñanza de formación.
  • No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
  • No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
  • Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante

ASOCIACIÓN HISTÓRICO-CULTURAL "FIEL en el DEBER"