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Sin servir en su pueblo y con permiso para casarse: la estricta vida de los guardias civiles marcada por el honor en 1860

El Boletín Oficial de la Guardia Civil núm. 91, de 16 de junio de 1860, publicaba un extenso cuadro de la “Fuerza de dotación señalada a cada una de las provincias, por Reales órdenes de 9 de abril del Ministerio de la Guerra y 11 del mismo del de Gobernación”. En total, eran 10.500 efectivos (9.060 de Infantería y 1.440 de Caballería) que contaban con 1.300 caballos.

En la provincia de Cádiz, que junto a las de las provincias de Sevilla, Córdoba y Huelva, constituían el Tercer Tercio del benemérito Instituto que tenía su cabecera en la capital hispalense, se contaba con una plantilla de 330 efectivos (272 de Infantería y 58 de Caballería) y 52 caballos.

Desde el punto de vista historiográfico, la publicación en boletines oficiales de dichos cuadros de personal y la distribución provincial de sus efectivos, tiene un gran valor ya que, entre otras cuestiones, acredita con ello su existencia entonces como único Cuerpo de Seguridad del Estado y su despliegue territorial. Éstas eran cuestiones que antes no era necesario que fueran objeto de mención expresa, ya que entonces no existía ninguna otra institución policial de ámbito y despliegue estatal, ni por supuesto, nadie lo hacía creer ni se publicaban plantillas de supuestos cuerpos inexistentes. La documentación histórica, basada en publicaciones oficiales de la época, así como de la prensa nacional, provincial y local de entonces, lo confirman.

El 21 de junio de 1860 se dictó por el teniente general Isidoro de Hoyos Rubín de Celis, la Circular núm. 59, que afectaba muy dura y estrictamente a la vida personal de los miembros de la Benemérita, así como de sus familias. Hoy día sería impensable que se dictase algo similar, pero entonces era necesario, tal y como se desprende de su contenido.

Comenzaba afirmando: “La Guardia civil presta el servicio más por la fuerza moral que ejerce en el distrito en que lo hace, que por la material, puesto que ésta, generalmente se reduce a dos hombres. Difícil es a cualquier individuo adquirir fuerza moral en el pueblo que le vio nacer, y menos si poco tiempo hace le miró dedicado a las ocupaciones de su tierna edad, lo cual para un Guardia es un obstáculo para el buen desempeño de su contenido”.

Pero en dicha circular se exponía otra razón, de mucha más importancia. Se cuestionaba que los guardias civiles, pudiesen “faltar a su deber colocados en su pueblo donde están rodeados de afecciones de amistad y parentesco". Ello también podría dar lugar a que se “desvirtuaría el principal objeto de la institución que es la continua y más exquisita vigilancia sobre los criminales”.

La Benemérita exigía a sus guardias una conducta ejemplar, incluso en la elección de sus esposas
Por lo tanto, y al objeto de evitar ambas cuestiones, el director general de la Guardia Civil y Veterana, ordenó a los jefes de Tercio que, “cuidarán que ningún individuo del Cuerpo preste el servicio en el pueblo de su naturaleza ni en el de su mujer si es casado, ni en el partido de ambas poblaciones, permitiéndoles sin embargo estar dentro de la provincia para que solicitaron si son voluntarios, con cuya única condición ingresaron, a no ser un caso excepcional en el que se me consultará”.

Dicha circular era seguida de otra, la núm. 60, fechada dos días después, donde volvía a insistirse, tal y como ya se había hecho anteriormente, en la circular de 2 de agosto de 1850 y real orden de 2 de diciembre de 1857, para que los jefes de Tercio y de provincia, informasen sobre “una de las cosas más interesantes en el Cuerpo”.

Concretamente se trataba de que los miembros del mismo, que fueran a contraer matrimonio, “lo verifiquen con mujeres de una conducta intachable”. Es decir, la misma integridad moral que se exigía a los miembros de la Benemérita, se exigía a quienes iban a ser sus esposas. En aquella época, para que pudieran contraer matrimonio, era preceptivo para los militares, ser autorizado expresa y previamente para ello.

Por tal motivo, se exigía a los mandos citados que emitieran, “los informes reservados que deben tomar acerca de la conducta y demás antecedentes de la contrayente antes de cursar al Director general del Cuerpo, las instancias que individuos del mismo les presenten, en solicitud de permiso para contraer matrimonio”.

Terminaba dicho escrito, advirtiendo a dichos mandos, que se exigiría, “la más estrecha responsabilidad a quien corresponda por cualquiera omisión o descuido en asunto de tanta trascendencia”. En el benemérito Instituto era tan importante la correcta moralidad de sus miembros como las de sus cónyuges, razón por la cual se velaba estrictamente por ello.

No hay que olvidar que, tras la real orden de 20 de diciembre de 1845, por la que se aprobó la Cartilla del Guardia Civil, se había adoptado en su primer artículo, el honor como principal divisa. Y ello era, a propuesta de su inspector general, el II Duque de Ahumada, para todos y cada uno de los componentes de la Benemérita, sin distinción de empleo. Se trataba de una “cualidad moral” que, hasta entonces, en la vida militar, pertenecía sólo a generales, jefes y oficiales del Ejército y la Armada. La diseminación de puestos de la Benemérita por todo el territorio nacional, en su mayoría mandados por cabos, justificaba reconocer el honor como la principal divisa de todos sus miembros.

Respecto a los servicios destacados que se iban practicando en el Campo de Gibraltar se fueron publicando en siguientes boletines, los realizados por los diferentes puestos de la Guardia Civil.

Así, en el boletín oficial núm. 98, de 8 de agosto de 1860, se relataba como el sargento 2º Pedro Martínez, comandante del Puesto de Algeciras, auxiliado por los guardias civiles Antonio de los Santos, Juan Díaz y Manuel Álvarez, había capturado y entregado al tribunal correspondiente, a “dos reos prófugos y un desertor del presidio de la Carraca”, estando éste ubicado en la población gaditana de San Fernando.

Posteriormente, en el boletín oficial núm. 102, de 8 de septiembre siguiente, se daba cuenta de que, por el mentado comandante del Puesto de Algeciras, y el guardia 2º Juan Moreno, “fue preso en las inmediaciones de esta ciudad un paisano que hirió de suma gravedad a otro, siendo puesto a disposición de la autoridad respectiva”.

Jesús Núñez Calvo
Coronel de la Guardia Civil (R) y doctor en Historia