La decisión, por unanimidad, deja a un paso de la absolución a los dos únicos acusados finalmente
El jurado popular ha declarado no culpables a los dos policías finalmente acusados por un delito de allanamiento de morada en relación al uso de un ariete parar tirar abajo la puerta de un piso en la madrileña calle Lagasca donde, en plena pandemia, se estaba celebrando una fiesta ilegal. La sentencia todavía tardará algunos días.
Según informaron en fuentes jurídicas, el veredicto se ha resuelto por unanimidad de los nueve miembros del jurado, que deja a un paso de la absolución al jefe de aquel grupo de policías y su segundo, los dos únicos del grupo de seis agentes que llegaron a juicio en la Audiencia Provincial de Madrid y que a su término, seguían acusados .
La decisión se ha comunicado en lectura pública en la tarde de este miércoles, cuando el jurado ha trasladado a acusaciones y defensas que no considera que los agentes incurriesen en ningún tipo de responsabilidad penal por aquella actuación en marzo de 2021.
La acusación particular que ejerce el letrado Juango Ospina en representación del inquilino de aquel piso de Lagasca ha anunciado ya que recurrirá la sentencia absolutoria.
Pese a la trascendencia de los hechos a juicio, que afectaban tanto al principio de inviolabilidad del domicilio como a los límites de la actuación policial con el telón de fondo de lo que se considera o no delito flagrante como justificación, el hecho es que la causa fue desinflándose a medida que avanzaban las sesiones de juicio oral.
Un total de seis agentes habían acabado en el banquillo y afrontaban penas de cuatro años de cárcel instados por la acusación particular, ya que la Fiscalía sólo apreciaba irregularidad en la actuación del jefe de todos ellos pero no pedía condena alguna: entendía que como había actuado en la creencia de que tirar la puerta era legal y no existe delito de allanamiento de morada por imprudencia, no podía instar ninguna pena.
Los policías v.s. los chicos de la fiesta
Después de la declaración de los propios agentes y de numerosos testigos entre las personas que estaban aquella noche en la casa, los vecinos de abajo y el propietario y el gestor reales del inmueble, el momento clave llegó cuando se proyectaron en la sala los vídeos que grabaron los propios policías con las cámaras instaladas en sus uniformes.
Esas cintas, que en su día reveló este diario, reflejaron que durante más de media hora estuvieron requiriendo a la persona que les hablaba al otro lado de la puerta que abriese y se identificasen, con frases como: sanción administrativa y todo el mundo a casa y ya está. Frente a esa realidad, los miembros del jurado tenían a los jóvenes que participaban en la fiesta testificando que no abrieron porque no querían afrontar una multa.
En esta situación, el letrado Ospina, que había tratado de invalidar esos vídeos como prueba, retiró la acusación contra cuatro de los agentes porque el vídeo evidenciaba la corrección de su actuación y fueron absueltos sobre la marcha, abandonando el banquillo visiblemente emocionados. Se centró en el jefe de grupo que tomó la decisión y su segundo, que la ejecutó, y pidió al jurado que no dejase pasar un quebranto de derechos fundamentales sólo por su poca simpatía por esos jóvenes, que por momentos se hizo evidente.
En este sentido, los miembros del jurado popular han venido planteando preguntas a lo largo de toda la vista oral a cuantos testigos y acusados han pasado frente al estrado. Si a los policías acusados les planteaban dudas como si repetirían la actuación o si hubieran tirado la puerta abajo de haber dependido exclusivamente de su criterio, al inquilino de aquel piso, británico, se le interrogaba reprochando que Boris Johnson llegó a dimitir por una fiesta de características similares en la pandemia.
Pero la Fiscalía también hizo cambios tras la proyección de aquella grabación: ya no veía un delito imposible, sino que no veía delito alguno. La defensa del subinspector ejercida por el letrado Juan Antonio Frago, que pedía la absolución desde el inicio, puso el acento en que no había responsabilidad penal que exigir a quienes estaban desempeñando su trabajo en favor de ciudadanos como esos vecinos que llevaban meses soportando los ruidos por las fiestas en esa misma vivienda temiendo, además, que propagasen el coronavirus en las zonas comunes.
Ahora, por nueve votos a favor y ninguno en contra, gana esa tesis.
El jurado exime de responsabilidad penal a los dos agentes sobre los que finalmente debía pronunciarse.