El 21 de octubre de 1999 se dicta una Orden General que regula el régimen de las especialidades de la Guardia Civil, concebidas para el desempeño de cometidos en áreas concretas de actividad en las que se requiera un mayor grado de preparación, medios, procedimientos y dependencias específicas clasificándolas en operativas o de apoyo con arreglo a la naturaleza de los mismos.
El desarrollo de las funciones asignadas en un entorno de seguridad en permanente dinamismo, caracterizado por su volatilidad y complejidad, debido a dinámicas como el ritmo acelerado de transformación impulsado por la tecnología, impuso que la Guardia Civil debía disponer de la capacidad de adaptación necesaria para poder ofrecer una respuesta eficaz a las amenazas y desafíos a la seguridad.
En el seno del Cuerpo se han ido creando, de manera progresiva, diferentes especialidades tendentes a garantizar el adecuado desempeño de los cometidos en áreas de actividad concretas que requieren de competencias específicas derivadas tanto de la propia función a desempeñar, como de la especificidad de los medios y de las técnicas y procedimientos a emplear.
Por este motivo, desde la aprobación de esta Orden General, surgió la necesidad de satisfacer nuevas demandas de especialización en diferentes áreas de actuación profesional. Por su parte, la entrada en vigor de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, junto con su normativa de desarrollo en materia de destinos y de enseñanza, ha introducido importantes cambios en sendos ámbitos que afectan plenamente al sistema de especialidades del Cuerpo.
De tal manera, actualmente la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil, pretende alinear la normativa reguladora con la actual realidad de las 21 especialidades, así como con los sistemas de enseñanza y de provisión de destinos implementados en el Cuerpo, estableciendo una regulación integral que le dota de mayor coherencia. En este sentido y en cumplimiento al mandato establecido en la Disposición final primera de la Orden Ministerial, el pasado 1 de abril de 2022 entraron en vigor las Órdenes Generales con la regulación específica de cada especialidad.
Sin perjuicio de sus respectivas modalidades, las 21 especialidades de la Guardia Civil son las que se determinan a continuación: Actividades subacuáticas; Adiestramientos especiales; Aérea; Armamento y equipamiento policial; Automovilismo; Cinológica; Criminalística; Desactivación de explosivos y defensa NRBQ; Fiscal y fronteras; Información; Intervención de armas y explosivos; Intervención especial; Marítima; Montaña; Policía Judicial; Prevención de riesgos laborales; Protección de la naturaleza; Tráfico; Reconocimiento del subsuelo; Seguridad e Intervención; y Tecnologías de la información.