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El BOE publica la formalización de un contrato adjudicado a una única empresa mediante un procedimiento negociado sin publicidad para adquirir tecnología capaz de acceder a contenidos y comunicaciones de teléfonos investigados

La Guardia Civil ha formalizado la adquisición de un sistema tecnológico para realizar registros informáticos remotos de teléfonos móviles, con capacidad para acceder a contenidos y comunicaciones de dispositivos Android e iOS. El contrato, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), asciende a 2,5 millones de euros, IVA incluido, y se destina a reforzar las capacidades de investigación digital del Instituto Armado.

La adjudicación, tramitada por la Jefatura de Asuntos Económicos de la Guardia Civil, se ha realizado mediante un procedimiento negociado sin publicidad, con una única oferta presentada. La empresa adjudicataria es Fortier Europe, S.L.U., por un importe de 2.066.115,70 euros antes de impuestos.

Según la descripción contractual, el sistema permite desplegar software en los terminales investigados y acceder a información almacenada y comunicaciones, una capacidad que lo diferencia de los procedimientos convencionales de análisis forense de teléfonos intervenidos físicamente.

El BOE identifica a Fortier Europe, S.L.U., con sede en Boadilla del Monte (Madrid), como adjudicataria del contrato. La Guardia Civil justificó el procedimiento negociado sin publicidad por la existencia de un proveedor exclusivo, al disponer el fabricante de derechos exclusivos de suministro y distribución. La adjudicación se acordó el 26 de marzo de 2026 y el anuncio de formalización se publicó el 19 de octubre.

El precio representó el 95 % de los criterios de adjudicación, mientras que la ampliación de la garantía aportó el 5 % restante. La documentación oficial no identifica al fabricante ni detalla las técnicas concretas que emplea el sistema para acceder a los terminales.

La autorización judicial, una garantía esencial

La capacidad técnica de esta herramienta no supone que la Guardia Civil pueda acceder libremente al teléfono de cualquier ciudadano. El artículo 588 septies a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los registros remotos requieren autorización judicial y deben limitarse a los supuestos delictivos previstos legalmente. La resolución debe concretar los dispositivos afectados, el alcance de la medida y las condiciones de acceso a los datos.

La adquisición refuerza los medios tecnológicos disponibles para afrontar investigaciones complejas, en las que los teléfonos móviles pueden contener información relevante para esclarecer delitos. Al mismo tiempo, la utilización de estas capacidades exige respetar las garantías procesales, la intimidad y el secreto de las comunicaciones.

El contrato confirma la apuesta de la Guardia Civil por herramientas avanzadas de investigación digital. Su eficacia deberá ir acompañada del estricto cumplimiento de los límites legales que regulan su utilización.

ASOCIACIÓN HISTÓRICO-CULTURAL "FIEL en el DEBER"