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La Diócesis de San Sebastián y los organismos socio-caritativos vinculados a ella no contemplarán determinadas colaboraciones voluntarias, en especial las vinculadas con el terrorismo, hasta que las autoridades competentes resuelvan sobre su aplicación.

La medida llega tras la denuncia de las asociaciones de víctimas del terrorismo por los casos de los asesinos etarras Soledad Iparraguirre, alias ‘Anboto’, e Igor Solana.

Cáritas Guipúzcoa ha decidido establecer condiciones más restrictivas para la participación de personas condenadas a penas graves de prisión en actividades de voluntariado vinculadas a la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. La decisión se produce después de que asociaciones de víctimas trasladaran a la organización su preocupación por la participación de antiguos miembros de ETA en programas de acción social que podían ser valorados dentro de sus itinerarios de reinserción penitenciaria.

La organización diocesana anunció el 28 de septiembre que, en los casos de personas condenadas a penas graves de prisión, no contemplará su colaboración voluntaria cuando esté vinculada a la aplicación del artículo 100.2 hasta que las instancias competentes hayan resuelto sobre la aplicación de ese precepto. El anuncio se conoció en medio de la controversia por los beneficios penitenciarios concedidos a varios condenados de ETA y de las reclamaciones de las asociaciones de víctimas.

La medida supone una respuesta concreta a las objeciones planteadas por Dignidad y Justicia y refuerza la necesidad de que las actividades de carácter social no se conviertan, sin controles suficientes, en un elemento que contribuya a acelerar el acceso a regímenes de semilibertad.

La denuncia de Dignidad y Justicia

El pasado septiembre, Dignidad y Justicia remitió un escrito al presidente de Cáritas, Luis Ayala, para expresar su preocupación por la participación de condenados por terrorismo en programas de la organización. Entre los casos señalados figuraban Soledad Iparraguirre, conocida como Anboto y antigua dirigente de ETA, e Igor Solana, condenado por varios asesinatos, entre ellos el del fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Luis Portero, padre del presidente de la asociación denunciante.

Según la denuncia de DyJ, las actividades realizadas por algunos de estos presos en el ámbito social y parroquial podían incorporarse a sus itinerarios penitenciarios como elementos favorables para solicitar medidas de flexibilización del cumplimiento de la condena. La asociación cuestionó, además, que se estuvieran realizando las comprobaciones necesarias sobre las tareas efectivamente desarrolladas y planteó sus dudas sobre la compatibilidad de estas situaciones con la legislación del voluntariado.

El caso de Anboto adquirió especial relevancia por su trayectoria dentro de ETA y por las condenas que acumula por delitos terroristas, incluidos asesinatos. De acuerdo con la información publicada, entre las actividades contempladas en su itinerario penitenciario figuraba la colaboración en un huerto parroquial de Oñati, vinculada a Cáritas.

La asociación de víctimas denunció que la participación en estas iniciativas podía terminar utilizándose como mérito penitenciario para acceder a salidas de prisión. Su reclamación no se dirigía contra la existencia de programas de reinserción en sí mismos, sino contra la posibilidad de que actividades de voluntariado fueran valoradas sin suficiente control o sin atender adecuadamente a las restricciones legales aplicables.

Tras recibir el escrito, el presidente de Cáritas se reunió con representantes de Dignidad y Justicia. La organización adoptó posteriormente el criterio restrictivo anunciado por Cáritas Guipúzcoa. DyJ valoró favorablemente la decisión al considerar que respondía a las preocupaciones que había trasladado.

Qué establece el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario

El artículo 100.2 permite flexibilizar el régimen ordinario de cumplimiento de una persona clasificada en segundo grado mediante un programa individualizado de tratamiento, que debe ser aprobado por el juez de Vigilancia Penitenciaria. Su finalidad es facilitar una evolución progresiva hacia la reinserción, pero no equivale automáticamente a la concesión del tercer grado.

En la práctica, su aplicación puede permitir determinadas salidas para desarrollar actividades laborales, formativas o de otra naturaleza contempladas en el programa penitenciario. Por ello, las actividades realizadas fuera de prisión pueden adquirir relevancia en la valoración de la evolución del interno.

Precisamente ahí se sitúa el núcleo de la controversia: si una colaboración social se incorpora al itinerario penitenciario de un condenado por terrorismo, resulta esencial que las tareas sean reales, estén supervisadas y respondan a una finalidad legítima, sin que la entidad colaboradora se convierta involuntariamente en un instrumento para justificar una flexibilización de la condena.

La decisión de Cáritas Guipúzcoa introduce una cautela: en los casos de condenas graves, no contemplará las colaboraciones vinculadas al artículo 100.2 mientras las autoridades competentes no hayan resuelto sobre su aplicación. La organización no ha anunciado una prohibición general de toda actividad de reinserción para las personas privadas de libertad, sino un criterio concreto referido a estas colaboraciones y a la aplicación de ese precepto.

La legislación del voluntariado y la protección de las víctimas

La reclamación de Dignidad y Justicia también invocó la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Su artículo 8.5 establece que no pueden ser voluntarias las personas con determinados antecedentes penales no cancelados —entre ellos, por delitos de terrorismo— en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de esos delitos.

Esta disposición no supone una prohibición absoluta de cualquier actividad voluntaria por parte de toda persona condenada por terrorismo. Su alcance se refiere a los programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de esos delitos. Por eso, la valoración jurídica debe atender a las características concretas de cada actividad y al marco normativo aplicable.

Sin embargo, la existencia de estos límites legales hace especialmente importante que las entidades sociales definan con claridad las condiciones de participación, supervisen las tareas y eviten situaciones que puedan comprometer la protección de las víctimas o generar dudas sobre el uso de los programas de voluntariado.

La cuestión no consiste en negar que una persona condenada pueda iniciar un proceso de reinserción, sino en garantizar que ese proceso se desarrolle dentro de la ley y con las salvaguardas necesarias. La finalidad social de una entidad no la exime de comprobar las condiciones en las que se realizan las actividades ni de considerar el impacto que determinadas decisiones pueden tener en quienes sufrieron el terrorismo.

Cáritas reivindica la reinserción y expresa su respeto a las víctimas

En su comunicado del 28 de septiembre, Cáritas Guipúzcoa afirmó que las víctimas del terrorismo y sus familias merecen su máximo respeto, reconocimiento y cercanía. También reconoció que determinadas situaciones pueden reabrir heridas y generar dolor, incomprensión o una profunda sensación de injusticia.

La organización defendió su compromiso con la reinserción de las personas privadas de libertad, pero precisó que ninguna actuación dirigida a facilitarla justifica los delitos cometidos, minimiza el daño causado ni equipara a las víctimas con quienes fueron responsables de la violencia. Asimismo, señaló que las colaboraciones deben desarrollarse conforme a la legislación vigente, en coordinación con las autoridades competentes y con las debidas garantías de supervisión y seguimiento.

Este posicionamiento es importante porque sitúa el debate en sus justos términos. La reinserción constituye una finalidad legítima del sistema penitenciario, pero no puede desligarse del cumplimiento de la ley, de la responsabilidad individual ni del respeto a las personas que sufrieron los crímenes.

La respuesta de Cáritas Guipúzcoa también demuestra que las entidades sociales pueden revisar sus procedimientos cuando reciben objeciones fundadas sobre la legalidad o la oportunidad de determinadas colaboraciones. En este caso, la decisión anunciada no elimina el debate sobre los beneficios penitenciarios, pero introduce una barrera para evitar que ciertas actividades voluntarias se utilicen como parte de un itinerario de flexibilización antes de que las autoridades hayan resuelto sobre su aplicación.

Las víctimas reclaman garantías, no privilegios

Para las víctimas del terrorismo, el problema trasciende el contenido de un expediente penitenciario. Tiene que ver con la confianza en las instituciones, con la percepción de que las condenas se cumplen conforme a la ley y con la certeza de que el sufrimiento causado por ETA no queda relegado frente a los procedimientos de reinserción de sus responsables.

Las asociaciones de víctimas tienen derecho a formular sus objeciones, pedir explicaciones y reclamar que se respeten las restricciones legales. Sus advertencias deben ser escuchadas y examinadas con rigor, sin que ello implique sustituir las competencias de los órganos judiciales y penitenciarios ni prejuzgar el resultado de cada expediente.

El caso también recuerda que la colaboración de una entidad social debe responder a su misión y a sus valores, y no limitarse a aportar una referencia favorable en el historial de un interno. Cuando una actividad se incorpora a un programa penitenciario, es necesario que exista una supervisión efectiva, que las tareas sean verificables y que se respeten los límites establecidos por la legislación.

La decisión de Cáritas Guipúzcoa representa, en ese sentido, una respuesta a la reclamación de Dignidad y Justicia y una señal de que las dudas planteadas merecían atención. Corresponde ahora a las autoridades competentes resolver sobre las medidas penitenciarias afectadas, con respeto a la legalidad y a las garantías de todas las partes.

La reinserción no debe construirse a costa de la memoria ni de la dignidad de las víctimas. Las personas condenadas tienen los derechos que les reconoce la ley, pero el ejercicio de esos derechos exige cumplir sus condiciones y someterse a los controles previstos. Las víctimas del terrorismo, por su parte, merecen que las instituciones escuchen sus reclamaciones y actúen con transparencia, rigor y respeto. Ese equilibrio es indispensable para que la justicia no se perciba como una sucesión de trámites, sino como una garantía real de convivencia democrática.

ASOCIACIÓN HISTÓRICO-CULTURAL "FIEL en el DEBER"