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Asimismo pesaba sobre el infractor una orden de búsqueda, detención y personación ante la autoridad judicial. Se le imputa  también como supuesto autor de un delito de resistencia a los Agentes de la Autoridad

06 de septiembre de 2022.  La Guardia Civil tiene conocimiento el pasado martes día 02 de septiembre de un siniestro vial en la carretera N-VI, al producirse una colisión por alcance entre dos turismos.

En el lugar se presentó un Guardia Civil franco de servicio se dirigía a su lugar de trabajo, y que circulaba por la vía en su vehículo particular. Dicho agente al tiempo que se identificaba procedió a auxiliar a los accidentados, solicitando la presencia de personal sanitario y de una patrulla de servicio. 

Del mismo modo procedió identificar a los testigos del siniestro, adoptando las primeras medidas para asegurar la zona y garantizar la seguridad vial.

Los agentes en servicio  que se hicieron cargo minutos más tarde de la gestión del siniestro procedieron a la detención de uno de los conductores implicados por resistencia a los agentes de la autoridad, un varón de 24 años, vecino de Lugo, que trato de evadirse del lugar del siniestro, al que también se le imputó la supuesta comisión de otros tres delitos contra la seguridad vial al negarse a realizar las pruebas para determinar el grado de impregnación alcohólica, por presentar síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Posteriormente tras constatarse las primeras evidencias sobre la dinámica del siniestro vial, se procedió a su investigación por la supuesta comisión de un cuarto delito, en este caso de conducción temeraria.

Paralelamente por la Central Operativa de Servicios se comprueba que sobre dicha persona pesa un señalamiento judicial de búsqueda, detención y personación ante la autoridad judicial. Por lo que se procedió a su detención y posterior entrega en el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Lugo, al ser éste el órgano reclamante.

La Guardia Civil recuerda que tal y como establece el vigente Código Penal el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Estableciendo las mismas penas para aquellos que conduzcan un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

En cuanto a las conducciones temerarias determina: el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. 

Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior. 

Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de seis a diez años.

ASOCIACIÓN HISTÓRICO-CULTURAL "FIEL en el DEBER"