Los requisitos para casarse en España actualmente y por ende en la GC deben demostrar que reúnen todos los requisitos establecidos por ley. RD de 24 julio 1889 por el que se publicó en el Código Civil en su artículos 44 y 48, formalidades previstas en el artículo 51 al 58, reglas 66, 67 y 68
Es decir, que no existe ningún impedimento legal para darse el "sí, quiero", como que ya estén casados anteriormente, sean parientes o no sean mayores de edad, por ejemplo, podemos optar por lo civil o por lo religioso regulado en Artículo 32 de la Constitución Española de 1978[1].- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio en plena igualdad jurídica y el punto 2 la ley regula las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas y disolución y sus efectos. Sin olvidar el hecho que hoy se puede ser pareja de hecho[2] o derecho, ofreciendo distintas figuras jurídicas que reconocen y protegen estas uniones (cada una con sus propios derechos y obligaciones), la diferencia de uno u otro es que el matrimonio ofrece un reconocimiento automático de numerosos derechos sin la necesidad de demostrar convivencia o inscribirse en registros específicos.
Los derechos hereditarios, fiscales y de seguridad social suelen ser más amplios y automáticamente aplicables a los cónyuges. También hay que recordar que la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. En los siguientes términos: Uno. Se añade un segundo párrafo al artículo 44, con la siguiente redacción: «El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.»
En resumen:
- 1.-El matrimonio civil requiere un acto de celebración ante un juez o autoridad competente, seguido del registro correspondiente. En cambio, la pareja de hecho puede formalizarse mediante un contrato de convivencia o una declaración de pareja de hecho ante un registro especifico
- 2. Reconocimiento legal: El matrimonio civil es reconocido y regulado por la ley en todos los países, lo que implica derechos y obligaciones legales para los conyugues. En contraste, el reconocimiento y los derechos asociados a la pareja de hecho varían según el país y la legislación local.
- 3. Protección legal: El matrimonio civil ofrece una mayor protección legal a los cónyuges en términos de herencia, pensión alimenticia, propiedad y derechos de custodia en caso de separación o fallecimiento de uno de los cónyuges. La pareja de hecho puede tener algunos derechos similares, pero generalmente son menos extendidos y más limitados-
Pero miremos como era el Matrimonio en la Guardia Civil. (requisito fundamental ser C.A.R.)
EL MATRIMONIO EN LA GUARDIA CIVIL
A través de la Historia La Guardia Civil se ha ido adaptando nuevas formas de convivencia familiar y ha ido regulando en las distintas normas, medidas conciliadoras de la vida familiar y laboral.
Por curiosidad, hasta hace relativamente poco tiempo el guardia civil para poder contraer matrimonio y a muchos les sorprenderá esto. ¡Casarse no era tan sencillo! Como sabe el que suscribe por haberlo vivido en primera persona.
Siendo un Cuerpo de naturaleza militar, tenía que cumplimentar cuanto estaba dispuesto sobre la misma, incluso prohibiciones, que desde el siglo XVII afectaron a los miembros de la milicia en este sentido, según mantenían las primeras ordenanzas militares (9) de Carlos III de 1632 y Felipe V de 1760, había que solicitar permiso y obtener licencia del D.G.I. Para ello existieron diversas normas que regulaban las condiciones para contraer nupcias en el seno de la Benemérita.
La primera de ellas fue una Circular fechada el 2 de agosto de 1850, poco más de seis años después de la creación del Instituto, que regulaba los aspectos por los que «debían regirse aquellos que soliciten contraer matrimonio».
Decía el Duque de Ahumada: «Habiendo observado repetidísimos disgustos ocasionados por algunas mujeres díscolas, otras que por ser extremadamente pobres, carecen de lo necesario para su mantenimiento, y hasta alguna que otra de antecedentes desfavorables, que han sorprendido la buena fe tanto de sus actuales maridos como de los jefes que les han dado las licencias para casarse. Tomando en consideración que las mujeres que nada tienen por sí, pueden encontrarse en algún apuro pecuniario si atenciones del servicio las separan de sus maridos, si no aportan al matrimonio algunos intereses o medios de ganar recursos por sí propios, y que si se cargan de familia aún reunidas de sus maridos, puede llegar el caso de que no sea suficiente el haber del guardia para mantener a toda la familia. Para evitar abusos, en lo sucesivo se observará las siguientes normas:
Contar con un informe de buena conducta de la contrayente, expedido por párroco y alcalde, tratando de evitar las «mujeres díscolas». El guardia civil contrayente, su prometida o ambos a la vez, debían acreditar poseer una dote de 3.000 reales en metálico o 5.000 reales en propiedades y bienes, extremo que debía ser comprobado por el Comandante de la provincia y reflejado en un escrito de fianza.
Caso de contraer matrimonio, tan solo podía vivir en la casa-cuartel la madre de la pareja y, claro está, los hijos nacidos de la unión. Pero se ampliaba «Toda mujer o individuo de la familia de los guardias que viva en la casa-cuartel y que por su genio díscolo, falta de secreto en los actos de servicio de los individuos del cuerpo, u otra circunstancia sea causa de extravíos, será expulsado de la casa-cuartel a juicio del comandante de la provincia, sin que por esto se exima al guardia de residir y dormir en ella».-
Si el solicitante era Cabo, la dote debería ascender a 4.000 reales en metálico o 6.000 en propiedades. A partir del Empleo de Sargento no se exigía dote por estimar que el sueldo era suficiente para «subvenir a las cargas del matrimonio», pero, en vez de un certificado de buena conducta, debería realizarse una información judicial «de la vida y costumbres de la contrayente». También se exigía no tener notas desfavorables los solicitantes y la edad mínima era de 25 años.
El 04 de mayo de 1871 una nueva Circular sobre «Normas para contraer matrimonio» sustituye a la anterior. En ella se establecía, entre otras cosas, «Sin embargo de lo prescrito en órdenes vigentes, respecto a las circunstancias que deben concurrir en los individuos que solicitan permiso para contraer matrimonio, veo con disgusto que son muchos los documentos que hay necesidad de devolver por no hallarse ajustados a lo mandado. Con el fin, pues, de evitar ese trabajo inútil que roba algún tiempo en este Centro Directivo, y que tampoco se originen, como a veces sucede, dobles e injustificados gastos a los interesados, y se facilite, además, el pronto despacho de las instancias que con dicho objeto promueven, he tenido por conveniente disponer lo que sigue: no se cursan instancias si no consta en alguno de los contrayentes dote por valor a la 1.200 pts., ...no se podrá disponer de la finca o fincas por ningún concepto mientras permanezcan en el servicio, sin autorización de la DGGC, ...la escritura debe estar tasada por personas competentes y facultados (justificar la legalidad), ...acompañar una copia del depósito que le sirva de resguardo. Se estableció por Orden de 20/10/1859 que están exentos los Sargento segundo de Infantería del Cuerpo, Si tuvieran notas desfavorables invalidadas se deberá consignar la fecha de la invalidación y el motivo, acompañando la copia de la filiación y hoja de vida y costumbres, ...si tienen notas desfavorables no se cursara la instancia. ... así como los que no cuenten veinticinco años de edad."
En 1873, el Gobierno de la Primera República derogó la necesidad de la autorización por Decreto de 21 de mayo, siendo ministro de la Guerra el General Ramón Nouvillas y Rafols. En la exposición de motivos de esa norma se explicaba que «El progreso constante de las ideas introducido en la nación española por la nueva forma de gobierno que la rige, se aviene mal con que los militares no puedan contraer matrimonio sino otorgándoles el Estado la correspondiente licencia». En realidad lo que ocurrió es que se equiparó a los militares con el resto de ciudadanos que se regían por la Ley del Matrimonio de 1870, la cual instituyó el casamiento civil como única vía legal, aunque ello duraría solamente un lustro.
La Constitución de 1876 no alteró las cosas para los militares en cuanto a contraer matrimonio, siendo libres de hacerlo sin autorización expresa. Sin embargo, en 1901, un Real Decreto fechado el 27 de diciembre instaura de nuevo la exigencia de una licencia previa al matrimonio por considerar que, junto al requisito de permanente disponibilidad característico de la vida castrense, existía otro de contenido económico, pues consideraba que el militar debía «presentarse ante la sociedad con el decoro que corresponde al puesto que en ella ocupa».
Por cierto en aquella época las mujeres no iban de blanco el día de la boda, solían vestirse de negro, verde, rojo, azul, con peineta y mantilla, prendas típica españolas, sin olvidar los trajes regionales propios de las distintas regiones de España. Fue a partir de 1840 cuando el blanco se puso de moda por el matrimonio de Reina Victoria de Inglaterra con el Príncipe Alberto. La utilización del velo tapando la cara era por dos razones:- para protegerse del mal de ojo y símbolo de pureza y virginidad.
Sin olvidar que el pago de los gastos de la boda corría a cargo del padre de la novia.
- NOTAS
[1] La entrada en vigor de la actual Constitución Española, en 1978, cuyo artículo 32 establece que: “1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica; 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”, obligó a una adaptación de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, de aplicación a la Guardia Civil como parte integrante de las mismas en aquellos momentos. Empero esa modulación no eliminó por completo los requisitos tras las nupcias, toda vez que el artículo 183 de la Ley 85/1978, de Reales Ordenanzas para las FAS, recogía en su artículo ciento ochenta y tres: “El militar podrá contraer matrimonio y fundar una familia, sin que el ejercicio de este derecho requiera autorización especial, ni pueda ser limitado salvo en circunstancias extraordinarias previstas en las leyes. Será preceptivo, no obstante, dar conocimiento a su jefe de haberlo efectuado”. Por consiguiente, con carácter general, se suprimió la necesidad de obtener licencia, si bien subsistió la de informar a la superioridad.-
[2] Se entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio, pero que mantienen una relación de afectividad similar. Para que esta unión sea reconocida oficialmente, es necesario inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho, proceso que varía según la comunidad autónoma de residencia (derecho viudedad siempre que sus ingresos no supere el 50% de los conjuntos en el año anterior al fallecimiento, además de haber convivido durante cinco años ininterrumpidamente y haber estado unidos oficialmente por al menos dos años. las parejas de hecho gozan de los mismos derechos laborales que los matrimonios. (Sin embargo, el permiso por matrimonio al momento de la formalización no se aplica a las parejas de hecho, a menos que esté especificado en el convenio colectivo., Con los hijos los mismos obligaciones, guardas, custodia y pensión y custodia, pero con más trabas, asistencia sanitaria acredita una convivencia continua de al menos del año Pero hay una diferencia significativa sobre los matrimonios, y es la cuestión de la herencia. Las parejas de hecho no tienen derecho a heredar automáticamente como heredero forzoso, siendo necesario establecer un testamento.
JESÚS RAMILO GUIJARRO
Suboficial Mayor (R) Guardia Civil