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reglamento para el servicio guardia civil 1852 

El 17 de octubre de 1852 el Inspector General de la Guardia Civil dio cuenta a La Reina del nuevo Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil, que había sido aprobado, por real decreto de 2 de agosto, con el parecer de la Sección de Guerra del Consejo Real.

Todo ello, tras haber sido recibido el proyecto a través del Ministerio de la Gobernación (actual Ministerio del Interior) el 23 de agosto de 1852, para la organización y régimen, en la parte militar del Cuerpo de Guardias Civiles.

Se significa que el proyecto inicial fue aprobado con dos sencillas condiciones:

“Que al final del artículo 4º, Capítulo 1º se diga “Escuadrón Compañía” en vez de Escuadrón solo” y que en el artículo 5º del propio capítulo se quite la palabra “brigadier”, expresándose solo “por coronel”.

El citado Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil establecía la doble dependencia del Cuerpo, del Ministerio de la Guerra, por lo que respecta a su organización, personal, disciplina, material y percibo de sus haberes, y del Ministerio de la Gobernación, en cuanto a su servicio y acuartelamiento.

En relación con la responsabilidad de la Guardia Civil, el artículo 1 del citado reglamento le asignaba:

“1.º La conservación del orden público.
2.º La protección de las personas y de las propiedades, fuera y dentro de las poblaciones.
3.° El auxilio que reclame la ejecución de las leyes.”

También en 1852, por reales órdenes, se aprobaron: la nueva Cartilla, el de 29 de julio, y Reglamento Militar para la Guardia Civil el 17 de octubre.

En la actualidad, el marco estatutario de la Guardia Civil está constituido por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.

Tanto la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establecen el siguiente marco competencial respecto a la Guardia Civil:

  • El Ministerio del Interior dispondrá todo lo concerniente a servicios relacionados con la seguridad ciudadana y demás competencias atribuidas, así como a sus retribuciones, destinos, acuartelamientos y material.
  • La persona titular del Ministerio de Defensa dispondrá lo concerniente al régimen de ascensos y situaciones del personal, así como a las misiones de carácter militar que se encomienden.
  • Conjuntamente, las personas titulares de los Ministerios de Defensa e Interior dispondrán todo lo referente a la selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial, y propondrán al Gobierno el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.