El 15 de octubre de 1844, seis días después del Reglamento para el Servicio, se aprueba mediante Real Decreto el Reglamento Militar para la Guardia Civil, estableciéndose la dependencia del Cuerpo con respecto al Ministerio de la Guerra, actual Ministerio de Defensa, en lo concerniente a su organización, personal, disciplina, material y percibo de haberes.
A diferencia del Reglamento para el Servicio, el Reglamento Militar estaba inspirado en el Decreto fundacional de 13 de mayo de ese mismo año, coincidiendo en más términos de su contenido con la filosofía del Duque de Ahumada. Hasta ese momento faltaba aún para su complemento el Reglamento Militar que debía regir al Cuerpo en su parte personal, de organización y disciplina.
A pesar de que le eran aplicables las Ordenanzas Generales del Ejército, era no obstante indispensable establecer además algunas reglas particulares y especiales que, deslindando las respectivas atribuciones de cada clase, formaran un conjunto homogéneo, concentrado y eficaz dirigido al fin previsto en su creación para ofrecer un servicio peculiar dirigido a conservar el orden público y proteger la seguridad y la propiedad individual.
Asimismo, resultaba necesario regular el régimen de ascensos y recompensas ofreciendo ventajas positivas a sus individuos que les estimulase, además de su propio honor, al más exacto cumplimiento de sus deberes, proporcionando también al Ejército la expectativa de nuevas ocasiones donde emplear útilmente su lealtad y sus servicios, dejándose naturalmente sentir, a la par de estas ventajas, la necesidad de especificar las penas extraordinarias, además de las comunes para el ejército, que deban imponerse a los individuos de una Institución cuya índole especial exige atención más esmerada para cimentar su disciplina.
Era indispensable dictar algunas reglas generales de conveniencia para el servicio, obligatorias para la Guardia Civil y recíprocamente para el Ejército en la parte relativa a las funciones de aquella. A través de su articulado se regulaba la Institución, la organización e inspección general del Cuerpo, el reclutamiento y reemplazo de sus miembros, el régimen de ascensos, los retiros, las obligaciones generales militares, así como la disciplina, entendida como el elemento principal de todo cuerpo militar, más si cabe en la Guardia Civil para inculcar el más riguroso cumplimiento de sus deberes, constante emulación, ciega obediencia, amor al servicio, unidad de sentimiento y honor y buen nombre.
En la actualidad, tanto la Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establecen que el Ministerio de Defensa dispondrá lo concerniente al régimen de ascensos y situaciones del personal del Cuerpo, así como a las misiones de carácter militar que se encomienden y conjuntamente con aquel lo referente a la selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial, así como la propuesta al Gobierno del nombramiento de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.