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Circular de 23 de abril de 1845 dictada por el II Duque de Ahumada sobre la lucha contra el contrabando.Circular de 23 de abril de 1845 dictada por el II Duque de Ahumada sobre la lucha contra el contrabando.

El segundo Duque de Ahumada dictó una circular en 1845 que ordenaba a los agentes perseguir el contrabando con el mayor celo posible

Cuando la Guardia Civil comenzó a desplegarse en 1845 por el Campo de Gibraltar, su misión principal era, como ya se ha venido exponiendo, la que hoy día denominamos como seguridad ciudadana, llamada anteriormente orden público o seguridad pública. Dicha misión, tras sucesivos fracasos e intentos frustrados o malogrados de anteriores instituciones policiales que habían ido desapareciendo por decisiones políticas, terminaría siendo asumida y cumplimentada exitosamente por primera vez, a nivel estatal en España, por la Benemérita.

En este Campo de Gibraltar, parcialmente diferente en extensión geográfica de nuestra actual comarca, existía entonces otro cuerpo militar, como era el de Carabineros del Reino, también encuadrado en el Ministerio de la Guerra pero dependiente para sus misiones del Ministerio de Hacienda.

Dicho cuerpo, implantado a nivel estatal desde 1829 y que había experimentado diversas remodelaciones orgánicas y territoriales, era responsable de la vigilancia fiscal de la costa campogibraltareña, del pequeño puerto de Algeciras, de la franja aduanera con la colonia británica asentada fraudulentamente en el Peñón desde principios del siglo anterior, así como de la lucha contra el contrabando, emanante principalmente desde Gibraltar.

Por aquel entonces era impensable que casi un siglo después, tras una devastadora guerra civil 1936-1939, el Cuerpo de Carabineros desaparecería y pasaría a integrarse en el Cuerpo de la Guardia Civil. Concretamente, el preámbulo de la Ley de 15 de marzo de 1940, publicada dos días más tarde en el Boletín Oficial del Estado, dispondría que “en lo sucesivo, un Cuerpo único, el de la Guardia Civil, asumirá las funciones de vigilancia y represión del contrabando y el fraude, que hasta ahora estaban atribuidas al Cuerpo de Carabineros”. Su artículo 4º sería vital: “Se suprime la actual Inspección General de Carabineros, cuyos cometidos y funciones se agruparán en una sola Sección de la Dirección General de la Guardia Civil a cuyo Director General pasarán las atribuciones conferidas actualmente a la Inspección General del Cuerpo de Carabineros. El personal de este Cuerpo estará adscrito a los distintos servicios que por esta Ley se fijen como privativos del Cuerpo de la Guardia Civil, en la forma que, con arreglo a las aptitudes y condiciones de su personal, determine el Director General.”

Ello daría lugar a que en nuestro caso concreto la hasta entonces 10ª Comandancia de Carabineros (Algeciras), daría lugar, primero, a que como consecuencia directa de dicha ley se reconvirtiera primero en la 66ª Comandancia Administrativa de la Guardia Civil (Algeciras) y seguidamente en la 134ª Comandancia de Costas de la Guardia Civil (Algeciras), principio de un largo etcétera que continúa hasta nuestros días.

Es importante recordar lo especial de una circunstancia que entonces estuvo singularmente marcada por el contrabando procedente de la colonia británica asentada en el Peñón. Concretamente, de las 20 comandancias de Carabineros que existían al inicio de 1940, tras la importante reforma llevada a cabo a finales de 1935, integrando algunas de ellas dos o más provincias, tan sólo ha pervivido hasta nuestros días, encuadrada en el despliegue territorial de la Guardia Civil, la Comandancia de Algeciras con su Campo de Gibraltar.

En 1944, en plena Segunda Guerra Mundial, como consecuencia de una trascendental reforma que se llevó a cabo a nivel nacional en la Benemérita, se integró en una misma unidad, denominada entonces como la 337ª Comandancia Mixta de la Guardia Civil (Algeciras), a las fuerzas establecidas en nuestra Comarca, procedentes de ambos Cuerpos que no hay que olvidar que dado su carácter militar habían pertenecido al Ejército de Tierra. Por una parte se encontraba la antigua fuerza de Carabineros que había sido reconvertida en la citada 134ª Comandancia de Costas de la Guardia Civil (Algeciras), y por otra parte se hallaban los componentes de la 1ª Compañía de la Guardia Civil (Algeciras) de la 216ª Comandancia Rural (Cádiz), afectando concreta y territorialmente sólo a su 1ª Sección (Jimena de la Frontera) en el Campo de Gibraltar, ya que las otras dos cabeceras de sección estaban fijadas en Vejer de la Frontera y Cádiz. La otra compañía de dicha comandancia rural tenía establecida su cabecera en Villamartín y la de sus dos secciones en Olvera y Arcos de la Frontera.

Retrocediendo en el tiempo y regresando a los tiempos fundacionales, el primer inspector general de la Guardia Civil, el II Duque de Ahumada -mariscal de campo Francisco Javier Girón Ezpeleta- siempre atento a evitar la dejación del principio de autoridad y de funciones, así como dispuesto a prevenir cualquier posibilidad de corrupción –que tanto daño había hecho al prestigio de otros cuerpos policiales anteriores- entre aquellos de sus hombres que prestaran servicio en zonas proclives al contrabando, como era el caso de la provincia gaditana y su Campo de Gibraltar, dictó, a nivel nacional, la Circular de 23 de abril de 1845. En ella se ordenaba que la Guardia Civil, en el transcurso de su servicio ordinario, debía “perseguir con el mayor celo, vigilancia, actividad y sobre todo pureza, cuantos fraudes se cometan contra las Reales órdenes vigentes relativas al contrabando”.

Al objeto de que no pudiera existir duda alguna sobre la honestidad de la fuerza actuante, dicha circular continuaba disponiendo, que debía “procederse en estos casos con la mayor circunspección, para no dar lugar a la menor sospecha de soborno, que será castigada en la Guardia Civil del modo más público, ejemplar y severo posible”.

No obstante, para evitar que ello pudiera interpretarse como una prioridad respecto a la función propia de velar por la seguridad pública que tenía encomendada el benemérito Instituto, el II Duque de Ahumada aclaró en dicha circular, “que no se abandone el servicio ordinario del Cuerpo, para consagrarse exclusivamente a la persecución del contrabando, pero de manera ninguna que éste deje de perseguirse, siempre que en el curso ordinario de su servicio se encuentre con los contrabandistas, o el contrabando; siendo como es uno de los males, que más perjudican el país, y a cuyo remedio deben contribuir más eficazmente, todos los empleados públicos, y en especial aquellos, que tienen la exclusiva obligación, hacer guardar el cumplimiento de las leyes”.

Jesús N. Núñez Calvo

Coronel de la Guardia Civil (R) y doctor en Historia