El 25 de noviembre de 1834, por real decreto, se reorganizó el Cuerpo de Carabineros con la integración del Resguardo Civil de Interior que desde la época medieval venía operando como Cuerpo armado con distintas denominaciones.
Con el nombre de Carabineros de Costas y Fronteras la institución había sido creada por anterior Real Decreto de 9 de marzo de 1829 y tenía por objeto la seguridad y vigilancia de las costas y fronteras, hacer la guerra al contrabando, prevenir sus invasiones, reprimir a los contrabandistas y afianzar con respetable fuerza, en favor de la industria y comercio nacionales, la protección y fomento de las leyes de aduanas.
Su organización y dependencia del Ministerio de la Guerra, en todo lo que no tuviera relación con su servicio especial y percibo de sueldos, haberes y gratificaciones, la constituyó en un Cuerpo enteramente militar. Estaba dirigido por un general del Ejército, con los goces y penas que establecían los reglamentos y ordenanzas, con la opción a retiros y recompensas y el derecho a los beneficios del Montepío. Sus individuos estaban exentos del servicio personal de quintas en virtud del Real Orden de 13 de agosto de 1830.
Según se hizo constar en el real decreto de 1834, y fruto de la citada organización, al nuevo Cuerpo se le denominó Resguardo del Cuerpo de Carabineros de la Real Hacienda, y sus jefes, oficiales e individuos de tropa disfrutaban solo la consideración de empleados de dicho Ramo. Aunque sin el fuero de guerra, conservó la organización militar de compañías y secciones y la nomenclatura de los empleos igual al del Ejército.
Su inspección estaba a cargo de la Dirección General de Rentas Estancadas, con inmediata dependencia del Ministerio de Hacienda y el auxilio de un jefe, un capitán, tres tenientes y dos subtenientes de la suprimida plantilla de Costas y Fronteras, que, elegidos para dicho encargo, fueron comprendidos en la plantilla de la Sección de Resguardos creada por el real orden de 25 de abril de 1837.