El 25 de noviembre de 1944 se dicta una Ley por la que se crea el empleo de Cabo Primero en la Guardia Civil, categoría que fue creada previamente el 21 de junio de 1940 dentro de las clases de tropa del Ejército, configurando con una precisión meridiana un empleo que vino a ser durante más de medio siglo la columna vertebral de la Guardia Civil:
- “Art. 1º. Las clases de tropa de la Guardia Civil estarán constituidas por los Guardias de segunda y de primera, por los Cabos y por los Cabos primeros.
- Art. 2º La misión de los Cabos primeros es la de Jefe de puesto.
- Art. 3º Todos los Cabos que lleven dos años de empleo y se hallen bien conceptuados ascenderán automáticamente a Cabos primeros.
- Art. 4º Los Cabos primeros de la Guardia Civil ostentarán sobre el uniforme la divisa que para su empleo se detalla en el artículo cuarto de la Ley 21 de junio de 1940.Art. 5º Los Cabos primeros percibirán sobre los devengos que como Cabos les correspondan la gratificación anual de trescientas setenta y cinco pesetas.
- Art. 6º Los Cabos y Cabos primeros a los doce años de servicio o diez de empleo entre Cabo y Cabo primero cobrarán el sueldo de Sargento; pero los restantes devengos reglamentarios en el Cuerpo de la Guardia Civil los percibirán solamente en la cuantía correspondiente a los Cabos.”
Los derechos de los pertenecientes al Ejército de Tierra fueron reglamentados por Decreto de 31 de marzo de 1944 y el Cuerpo de la Guardia Civil no debía de ser una excepción, no sólo por formar parte integrante del ejército de Tierra, sino también por la importancia que en la organización peculiar del Benemérito Cuerpo tienen los Jefes de Puesto, cometido que correspondería desempeñar a los Cabos primeros y cuyos devengos debían acomodarse a las normas administrativas que regían la Guardia Civil.
Durante más de medio siglo, la Institución descansó sobre los hombros de miles de profesionales que desde su inolvidable e inigualable función de Jefe de Puesto constituyó la viva representación del Estado, desde su capital hasta el último rincón de la geografía nacional. Desde hace más de dos décadas, la categoría de Cabo Primero necesitaría de unas modificaciones normativas que dieran más visualización y potencialización profesional y económica a los que son el primer eslabón de la cadena de mando del Instituto.
Actualmente, en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, el empleo de Cabo primero ocupa el segundo lugar dentro de la Escala de Cabos y Guardias, detrás del de Cabo Mayor, seguido de los empleos de Cabo y Guardia Civil, respectivamente. El ascenso a Cabo Primero se efectúa con ocasión de vacante por el sistema de antigüedad, siendo necesario haber ascendido previamente del empleo de Guardia Civil a Cabo mediante el sistema de concurso-oposición.
Los miembros de la Escala de Cabos y Guardias constituyen el elemento primordial de la estructura orgánica de la Guardia Civil, realizando tareas de acuerdo con los procedimientos de actuación y de servicio establecidos y de su profesionalidad, iniciativa y preparación depende en gran medida la eficacia de la Guardia Civil. Los integrantes de esta Escala pasarán a situación de reserva al cumplir los cincuenta y ocho años de edad.