
Recientemente el Ministerio del Interior, cuyo titular es el magistrado Fernando Grande-Marlaska, fue "corregido" por la Justicia, en un caso similar a este. Aquel sargento, como este, tienen derecho a la Medalla de la Orden del Mërito de la Guardia Civil con distintivo Rojo, que está pensionada.
El magistrado Luis Alfredo de Diego y Díez, titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de la Audiencia Nacional, ha dado la razón al sargento primero de la Guardia Civil, Pedro Luis Salinas Casado, y ha ordenado al Ministerio del Interior, cuyo titular es Fernando Grande-Marlaska, concederle la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo Rojo, reservada para actos que implican riesgo de vida.
La sentencia número 133/2025, de 2 de octubre declara nula la decisión del Ministerio que le había otorgado una Cruz de Plata —inferior en rango y sin pensión— por considerarla arbitraria, contradictoria y contraria a los principios de igualdad y confianza legítima.
El magistrado da por probado que el sargento Salinas formó parte del Equipo Policial de Apoyo (EPA) desplazado a Kiev, en plena ofensiva rusa. Los agentes trabajaron bajo bombardeos, ataques con drones y riesgo constante de muerte, desplazándose por zonas minadas y expuestas.
Los mandos operativos de la Guardia Civil propusieron el distintivo Rojo, pero el Consejo Superior de la Guardia Civil rebajó la propuesta y el ministro del Interior firmó finalmente la Cruz de Plata.
La Medalla del Mérito Roja de la Guardia Civil conlleva una pensión vitalicia de un 15 % del sueldo que se esté percibiendo en el momento en que sucedió el acto. La Cruz de Plata es honorífica, no tiene derecho a pensión, lo mismo que la Dorada y Blanca.
Una motivación “contradictoria y vacía”
El magistrado recuerda que, según la Ley 19/1976 y la Orden INT/2008/2012, el distintivo Rojo se concede cuando concurren “riesgo de la propia vida o demostración de valor personal”.
El propio informe concluye, en valoración del general jefe de Información, que la misión supuso un «intenso esfuerzo llevado a cabo en el corazón de un teatro de operaciones bélicas donde existió en todo momento un riesgo inherente» y que la integridad física de los agentes se vio comprometida.
La propuesta individualizada relativa al demandante es aún más explícita, afirmando que «existía un ineludible riesgo de perder la vida».
Y no solamente él. El Mando de Operaciones, en su informe de evaluación final del expediente subraya que la propuesta fue «inequívocamente, la de Cruz con distintivo Rojo».
Lo mismo que el coronel instructor del expediente sumario 00/80/20223, Carlos Ramón Hermosa Burgos que, a pesar de las directrices de modificar el criterio emanadas de la Dirección General, «mantuvo la consideración de que los méritos eran acreedores del distintivo Rojo».
Pero la Administración concluyó otorgando una condecoración menor.
“La motivación de la resolución es contradictoria con su propio fundamento”, advierte el juez, citando la doctrina del Tribunal Supremo (STS 9/6/2020) sobre la necesidad de motivar los actos discrecionales.
La Administración dicta un acto (la concesión de la Cruz de Plata) basándose en una motivación (la propuesta de la directora general de la Guardia Civil) cuyos propios términos justifican precisamente la concesión de la recompensa superior que se deniega.
Contra la doctrina de los actos propios
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que rechaza expresamente la aplicación de la doctrina de los actos propios —según la cual una Administración no puede actuar de forma contradictoria con su conducta anterior si ello genera una expectativa legítima—.
El magistrado entiende que el Ministerio del Interior vulneró esa doctrina, ya que había mantenido una línea coherente de propuestas favorables al distintivo Rojo para agentes que participaron en misiones similares, y que incluso en este caso los mandos propusieron esa distinción.
Y cita el «caótico expediente» remitido por la directora de la Guardia Civil, Mercedes. González, que «comienza reconociendo que la misión se desarrolló «con el riesgo inherente al lanzamiento de misiles y drones por parte de la Federación Rusa».
Y finaliza afirmando textualmente «(el énfasis en cursiva es nuestro)», afirma el magistrado: «[…] existía un ineludible riesgo de perder la vida» y añade: «[…] el propuesto ejecutó de manera directa e inmediata el servicio, siendo su participación imprescindible para el éxito de la operación, con riesgo inminente de la propia vida, lo que ha redundado en el prestigio de la institución, y ha evidenciado unas extraordinarias cualidades que le hacen meritorio de esta distinción de carácter excepcional».
En definitiva, la Administración dicta un acto (la concesión de la Cruz de Plata) basándose en una motivación (la propuesta de la directora general de la Guardia Civil) cuyos propios términos justifican precisamente la concesión de la recompensa superior que se deniega.
En la práctica se está fundamentando la concesión de una recompensa inferior en la concurrencia acreditada de los méritos del sargento.
Así, el Consejo Superior de la Guardia Civil y el ministro se apartaron sin justificación de esa práctica consolidada.
Esa contradicción —explica la sentencia— quiebra la confianza legítima de los afectados y rompe la coherencia interna que la Administración está obligada a mantener en sus decisiones.
En otras palabras: la propia Administración desconoció sus propios actos previos, actuando de manera inconsistente con los criterios que ella misma había aplicado en situaciones análogas.
Por ello, el fallo considera que su actuación va en contra de la doctrina de los actos propios, que impide a los poderes públicos cambiar de criterio sin una motivación suficiente.
Discriminación con respecto al Cuerpo Nacional de Policía
El magistrado considera que la decisión es discriminatoria con respecto al reconocimiento realizado, por ese mismo Ministerio del Interior, a los agentes de la Policía Nacional que estuvieron en Kiev en la misma misión, y a los que le sí le reconocieron la Roja.
«En el caso de autos, el demandante aporta como término de comparación a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que, formando parte del mismo Equipo Policial de Apoyo (EPA), desarrollaron la misma misión en Ucrania. La Orden General 2673, de 13 de septiembre de 2023, acredita la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo a diversos funcionarios de dicho Cuerpo. Si bien esta orden no identifica individualmente a los agentes de la misión EPA, genera una presunción fundada de trato desigual que la Administración demandada no ha logrado desvirtuar», dice el magistrado.
«El propio Consejo Superior de la Guardia Civil reconoce la identidad de la situación al concluir que «tanto el equipo EPA como el de protección del GAR, corrieron los mismos riesgos, con carácter genérico y asumidos voluntariamente, estando en los mismos sitios y lugares, por lo que no parece que se pueda hacer distinciones sobre ellos a la hora de ser condecorados». Siendo idénticos los riesgos y las circunstancias, y siendo las normativas de ambas condecoraciones análogas en cuanto a la exigencia de riesgo para la vida para la concesión de sus distintivos rojos, la diferencia de trato carece de justificación objetiva y razonable«, añade.
La diferencia de trato —sin razón objetiva— vulnera el artículo 14 de la Constitución, reforzando el argumento de que la decisión del Ministerio fue “discrecional sin causa, y por tanto arbitraria”, afirma el magistrado.
Consecuencias y alcance
El fallo anula la orden ministerial de marzo de 2025 y ordena dictar una nueva resolución concediendo al sargento Salinas –representado por los letrados José Luis Encinar y Pablo Losana Arribas– la Cruz del Mérito con distintivo Rojo.
Aunque la sentencia no es firme, introduce un precedente relevante sobre los límites de la discreccionalidad administrativa y el deber de coherencia institucional.También refuerza el control judicial sobre los criterios para conceder condecoraciones y abre la puerta a nuevos recursos de agentes que, en misiones similares, recibieron recompensas inferiores pese a haber afrontado los mismos riesgos














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