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El Tribunal Militar Central entiende que el cese es justificado para el sargento de Córdoba por «riesgo a la disciplina y la imagen de la Guardia Civil»

El Tribunal Militar Central ha desestimado el recurso presentado por un sargento primero de la Guardia Civil de Córdoba contra la medida cautelar de cese de funciones durante tres meses, impuesta tras la incoación de un expediente disciplinario por una presunta falta muy grave de abuso de atribuciones.

La medida fue acordada el 25 de abril de 2024 por el Director General de la Guardia Civil, después de que el suboficial apareciera relacionado en una investigación penal por posibles delitos de fraude, malversación, prevaricación y cohecho en la contratación de obras en la Comandancia de Córdoba.

El Instituto Armado justificó la decisión en la necesidad de preservar la disciplina y evitar un perjuicio al servicio, dado el puesto de responsabilidad que ocupaba el agente en la gestión de recursos.ha confirmado la medida cautelar de cese de funciones durante tres meses, impuesta en abril de 2024 por la Dirección General del Cuerpo.

La medida se adoptó después de que el sargento apareciera como investigado en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Córdoba, por presuntos delitos de fraude, malversación, prevaricación y cohecho. El Cuerpo tuvo conocimiento oficial de su condición procesal el 1 de abril de 2024.

La Sala del Tribunal Militar Central concluye ahora que existían indicios suficientes y una «relevancia judicial« de los hechos que justificaban la adopción inmediata de medidas para »mantener la disciplina y evitar perjuicios al servicio«. El tribunal destaca además en su resolución que el sargento ocupaba un puesto de alta responsabilidad en la gestión de recursos de la Comandancia, algo incompatible con el tipo de delitos que se investigan. Además, subraya el «daño a la imagen de la Guardia Civil« que supondría mantenerlo en funciones mientras continúa el procedimiento penal.

Por su parte, la letrada de la defensa del sargento sostuvo que la medida era desproporcionada, que vulneraba su presunción de inocencia y que el informe jurídico utilizado era «genérico». Sin embargo, la Sala descarta estos argumentos y recuerda que las medidas cautelares no anticipan culpabilidad, sino que buscan proteger el interés general.

El tribunal también señala que la medida impuesta es la menos gravosa de las que permite la ley —cese en funciones, pero no suspensión de empleo ni cese en destino— y que su duración, tres meses, encaja en los límites normativos.

La resolución subraya que este procedimiento «no examina la culpabilidad del agente ni la tipicidad de los hechos que se le imputan, cuestiones reservadas al expediente disciplinario y al proceso penal en curso. El análisis se limita únicamente a la legalidad y proporcionalidad de la medida cautelar«.

La Sala concluye que la medida está debidamente motivada, es proporcionada y no vulnera la presunción de inocencia, ya que se adopta en base a indicios suficientes. Y añade que el cese se limita al ejercicio de funciones y no supone una sanción anticipada.

El fallo recuerda que el objeto del procedimiento se restringe exclusivamente a valorar la legalidad de la medida cautelar, sin entrar en el fondo de la investigación penal ni en la tipicidad de los hechos atribuidos a este sargento en manos de la jueza instructora del Juzgado 6 de Córdoba.

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